REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Visto que el abogado en ejercicio HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, en su carácter de endosatario en procuración de la actora en el proceso, consignó las copias necesarias para proceder a intimar a los herederos conocidos del causante ABRAHAM HERNÁNDEZ, co-demandado en el proceso, conforme lo acordado en el auto dictado en fecha 11 de abril del 2.006, el Tribunal acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia, líbrense recaudos de intimación en los mismos términos acordados en el auto dictado en fecha 11 de abril del 2.006, a los ciudadanos RIGOBERTO, MAGALY JOSEFINA, MIREYA DEL CARMEN, JOSÉ MIGUEL, RAUL ALFREDO, MIRIAN CECILIA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábiles, en su carácter de herederos conocidos del causante ABRAHAM HERNÁNDEZ, co-demandado en el proceso, anexándole a los mismos copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión de la demanda y del auto dictado en fecha 11 de abril del 2.006, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la ciudadana ADRIANA RIVAS, alguacil del Tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostátos, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley, y con sus ordenes de comparecencia al pié, entréguense a la alguacil del tribunal para que los haga efectivos conforme a la ley, a los fines de la prosecución de la presente causa.

LA JUEZA ACCIDENTAL,

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se libraron loa recaudos de intimación ordenados en el auto anterior (7) y se
entregaron a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos conforme a la ley.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.