REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de mayo de dos mil seis.-----------------------------------------------------------------------

196° y 147°

Visto el escrito de fecha 17 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO CADENAS, en su condición de TERCERO OPOSITOR, asistido por el abogado GERARDO PABON VALIENTE, mediante el cual hace formal oposición al embargo decretado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 ordinal 2º, 377 y 378 en concordancia con el artículo 546, todos del Código de Procedimiento Civil y vista igualmente la diligencia de fecha 02 de mayo de 2006, suscrita por la abogado LEIX TERESA LOBO, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual a su vez se opone a la pretensión del TERCERO OPOSITOR, el Tribunal de conformidad con el artículo 546 del Código de procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho días de Despacho, para que las partes (actora y tercero) le demuestre al Tribunal lo alegado en sus escritos y con vista de las cuales este Tribunal con conocimiento de causa decidirá lo que considere conveniente.-

LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG: AMAHIL ESCALANTE N.