REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

EXP. N° 21.049.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° Y 147°
DEMANDANTE: RODRÍGUEZ GENARO RENY.
APODERADA ACTORA: MAGALIS JAUREGUI.
DEMANDADA: RUJANO CONTRERAS ANA MORELA.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia que obra agregada al folio 29 del presente expediente, suscrita por el ciudadano GENARO RENY RODRÍGUEZ, parte actora en el proceso, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ CRISPULO GUZMÁN CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 74.747, mediante la cual desiste de la demanda y solicita el archivo del expediente, el Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por DIVORCIO ORDINARIO, en fecha 03 de junio del 2.005, correspondiéndole la misma por distribución a este Juzgado. Dicha demanda es intentada por el ciudadano GENARO RENY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.960.310, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGALI JÁUREGUI MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 26.489, la misma fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de junio del 2.005, tal y como consta de los folios 06 y 07 del expediente, emplazándose a las partes para los actos reconciliatorios del proceso, previa notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal de Turno de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libraron los respectivos recaudos ordenados y se entregaron a la alguacil para que los hiciera efectivos, quien devolvió debidamente firmados los recaudos de notificación librados al Fiscal y sin firmar los recaudos de citación librados a la parte demandada, tal y como consta de las diligencias que obran agregadas a los folios 19 y 27 del expediente.
PARTE MOTIVA
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son el ciudadano GENARO RENY RODRÍGUEZ, parte actora y la ciudadana ANA MORELA RUJANO CONTRERAS, parte
demandada, pudiendo la parte actora conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistir de la demanda sin consentimiento de la parte demandada, en virtud de que la misma nunca fue citada de este proceso, siendo procedente el desistimiento hecho por la parte actora, asistido de abogado, en fecha 28 de abril del 2.006. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus leyes, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción hecho por la parte actora en el proceso, ciudadano GENARO RENY RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ CRISPULO GUZMÁN CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 74.747, impartiéndole a dicho desistimiento el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se ordena dar por terminado el presente juicio y archivar erl expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, TRES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.

LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.