REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de Mayo del dos mil seis.

196º y 147º

Vista el escrito de fecha 28 de Abril del dos mil seis, suscrito por el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, mediante la cual apela de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha veintiocho de Marzo del dos mil seis. En consecuencia se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles de Despacho transcurridos en el presente juicio, desde el día 11 de Abril del 2.006 exclusive, hasta el día 28 de Abril del dos mil seis inclusive, fecha de la apelación formulada por la parte demandada, a los fines de determinar si la misma fue hecha dentro del lapso legal.-
LA JUEZ ACCIDENTAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. AMAHIL ECALANTE N. DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos del libro diario, desde el día 11 de Abril del 2.006 exclusive, hasta el día 28 de Abril del dos mil seis inclusive, transcurrieron en este juzgado un total de cuatro (04) día de despacho, siendo estos; ABRIL: lunes 17, martes 18, jueves 20 y viernes 28. Conste, en Mérida a los tres días del mes de Mayo de dos mil seis.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de Mayo del dos mil seis.

196º y 147º

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que la apelación formulada por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo del dos mil seis, fue hecha tempestivamente, el Tribunal oye dicha apelación en ambos efectos de conformidad con lo pautado en el articulo 290 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena remitir original el expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) para que a quién le corresponda por distribución conozca de dicha apelación conforme a la Ley.-
LA JUEZ ACCIDENTAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se remitió original el expediente constante de doscientos treinta y cinco (235) folios en una pieza, al Tribunal Superior Distribuidor con oficio Nº 535.-

LA SRIA.
ABG. ESCALANTE .