REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de mayo del dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito anterior de fecha 24 de mayo del 2.006, suscrito por la abogada en ejercicio CARMNE MARÍA SIVOLI, en su carácter de apoderada actora en el proceso, mediante el cual solicita se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre unos inmueble propiedad de la parte demandada, reservándose el de consignar la documentación respectiva, consignando las copias necesarias para la apertura de dicho cuaderno, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. En consecuencia, el Tribunal fórmese CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, del documento fundamento de la acción, del auto de admisión de la demanda y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la ciudadana SORAYA GUERRERO RIVAS, asistente del Tribunal, para la elaboración y confrontación de dichos fotostátos, quién estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley, exhortándose a la diligenciante a consignar a la mayor brevedad posible el documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicita la medida, con la advertencia que una vez consignado dicho documento, el Tribunal resolverá lo que sea conducente en relación a la medida solicitada por auto separado.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se formó el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR ordenado en el auto anterior.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.