REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de mayo del 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, en su carácter de parte actora en el proceso, mediante la cual solicita que en virtud que la parte demandada no hizo oposición a la medida de embargo preventiva decretada y ejecutada en el proceso, se abra la articulación probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal acuerda conforme lo solicitado. En tal virtud, de conformidad con el artículo 602 ejusdem, abre la articulación probatoria de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.