REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida dieciséis de mayo del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------

196° y 147°

Hágase cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en el presente juicio, desde el día 20 de abril de 2006, exclusive, fecha en que se dicto la correspondiente sentencia interlocutoria, hasta el día de hoy 16/05/2006, inclusive, a los fines de determinar si venció el lapso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2006.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA, ABOGADO AMAHIL ESCALANTE, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos de libro diario, que desde el día 20 de abril de 2006, exclusive, fecha en que se dicto la correspondiente sentencia interlocutoria, hasta el día de hoy 16/05/2006, inclusive, han transcurrido: Abril: viernes 28; Mayo: martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15 y martes 16, para un total de diez (10) días de despacho. Conste, Mérida, dieciséis de mayo de dos mil seis.-

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida dieciséis de mayo del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------

196° y 147°

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que han transcurrido diez (10) días de despacho desde la fecha en que se dictó la correspondiente sentencia, encontrándose así vencido el lapso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2006, por el Juez Temporal de este Tribunal, en el expediente “Nº 21014.- DTE: RAMOS DE SOUSA ABEL.- DDO: UZCATEGUI DE MARQUINA MARIA TERESA.- MOTIVO: CBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION”, sin que ninguna parte hubiese hecho uso de tal recurso, el Tribunal la declara DEFINITIVAMENTE FIRME. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN