GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo del año dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 06 de abril de 2006, inserta al folio 111, mediante la cual con fundamento en el cardinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el abogado HOMERO J. SÁNCHEZ FEBRES, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo del presente expediente, aduciendo que de la revisión de las actas se observa al folio 102, copia simple del instrumento poder que le fuere conferido por la parte codemandada en la presente causa, ciudadano ANDREW BEN MILLER, lo cual le coloca en la situación de prestación de patrocinio con la misma, hechos éstos que afectan su fuero interno y comprometen su imparcialidad y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado Superior procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera este Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Juzgado de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entra a conocer del presente expediente. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02702