REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 08 de Mayo de 2006
195° y 147°

Causa N° C2-1506-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy ocho de Mayo de dos mil seis (08/05/2006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 3 de la LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR Y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 473, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: RIBEIRO VERGARA MARIA FRANCIA; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha seis de Mayo y siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales. CABO SEGUNDO(PM) NÚMERO 81 MAGGLIO MALDONADO, DISTINGUIDO (PM) N° GALVIS GONZÁLEZ ROGER y AGENTE (PM) N° 167 JOSE JAIMES, adscritos a la BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR, por la calle 17 entre avenidas 5 y 6, cuando se apersonó una ciudadana identificada como MARIA FRANCIAQ RIBEIRO VERGARA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.609.991, mayor de edad, economista, manifestando que dos ciudadanos le habían partido el vidrio del lado derecho de la puerta delantera y dañado el cilindro, sustrayéndole el frontal marca SONY del reproductor de su camioneta TERIOS DE COLOR AZUL OSCURO, PLACAS LAO98G, los mismos vestían para el momento lo siguiente: uno vestía franela anaranjada, pantalón blue jean, color de piel moreno, estatura alta y el otro era blanco, cabello pincho, vestía franela gris con rayas blancas y pantalón blue jean, informando de inmediato vía radio a las Unidades de Patrullaje en el sector, logrando avistar desde el sitio de los hechos el agente (PM) JOSÉ JAIMES a dos ciudadanos con las características antes descritas en la esquina de la avenida 4 con calle 17, de inmediato procedieron a realizar un recorrido avistándolos y dándoles la voz de alto, los cuales hicieron caso omiso y se dieron a la fuga, hacia la calle 16 con avenida 5, emprendiendo la persecución con apoyo de la Unidad P-339 al mando del DISTINGUIDO (PM) GALVIS ROBERT, siendo interceptados y se les preguntó que si ocultaban entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto que los relacionara con un hecho punible que lo manifestarán y lo exhibieran, contestando que no tenían nada, procediendo el DISTINGUIDO (PM) N° GALVIS ROGER a realizarle la inspección personal encontrándole al ciudadano quien dijo ser y llamarse como: ANTHONY JHON RIVAS MARQUES, C.I. V.-16.934.313, mayor de edad, residenciado en el sector Milla Avenida 2 número 15-13, en la parte delantera de la pretina del pantalón que portaba un frontal marca SONY, de color gris con negro, MP3WMA y el AGENTE (PM) JAIMES JOSÉ al realizarle la inspección personal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, no encontrándole ningún objeto, se les hizo del conocimiento de sus derechos, fueron trasladados en la Unidad P-350 hasta el Reten de la Dirección de la Policía, se le notificó vía telefónica procedieron a realizarle una llamada al abogado MANUEL CASTILLO, FISCAL TITULAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DE PROCESO PENAL, quien indicó que el primero de los nombrados fuera remitido al C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA igualmente se le informó a la ABOGADA SANDRA MACHIARULO FISCAL PRINCIPAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, quien indicó que el adolescente fuese puesto a la orden de ese Despacho. SUB-DELEGACION MÉRIDA, por la misma causa. Es todo.-.
1.- Riela al folio nueve y su vuelto de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios policiales CABO SEGUNDO (PM) número 81 MAGGLIO MALDONADO, DISTINGUIDO (PM) número 60 ROGER GALVIS y AGENTE (PM) número 167.
2.-Riela aL folio diez (10) acta suscrita por el ciudadano mayor de edad MARQUEZ ANTONI YHON, en las cuales constan que le fueron leídos sus derechos conforme al artículo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
3.-Riela al folio doce (12) acta de entrevista con la victima realizada en la Dirección General de la policía, Comisaría Policial Nro. 01, centro de procesamiento de actuaciones policiales, brigada de patrullaje vehicular del Estado Mérida.
4.- Riela al folio catorce (f. 14 y vto.), Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
5.-- Riela al folio quince (f. 15), ACTA DE ENTREGA DE UN FRONTAL DE REPROCUCTOR DE CD, Dirección General de la policía, Comisaría Policial Nro. 01, centro de procesamiento de actuaciones policiales.
6.- Riela al folio dieciséis y su vuelto (f.16 y vto.) Acta de Investigación Penal, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
7.- Riela al folio diecisiete (f.17) Inspección Nro. 1013, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.

8.--Riela al folio dieciocho y su vuelto (folio 18 y vto.) Inspección Nro. 1014, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.


9.-Riela al folio diecinueve (folio 19). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
10.-Riela al folio veinticuatro y su vuelto (folio 24 y vto.) EXPERTICIA DE VALOR COMERCIAL Nro. 9700067-208, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba dándose a la fuga con otro ciudadano mayor de edad y siendo aprehendidos en perseguidos por los funcionarios policiales en situación de Flagrancia poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 03 previsto en la Ley de hurto y robo de Vehículos Automotor y Daños a la Propiedad de conformidad con el articulo 473 del Código, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Prefectura Santos Marquina, de Tabay, a partir del día lunes 15-05-06.De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin perjuicio de motivar por auto separado en esta misma fecha, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y comparte la precalificación como coautor es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor y Daños a la Propiedad de conformidad con el articulo 473 del Código penal;. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada ocho (8) días, el adolescente deberá presentarse por ante la Prefectura Santos Marquina, de Tabay, a partir del día lunes 15-05-06, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y que será entregado en sala a su represéntate legal. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 y 584 de la LOPNA, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado, CUARTO: A.-Se acuerda el examen toxicológico del adolescente conforme al 587 LOPNA. B.- Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, para que se realice el correspondiente estudio al adolescente . C.- Se acuerda el estudio psicosocial del adolescente por la Psicóloga de esta Sección Penal de Adolescentes, conforme al articulo 622 literal “h” de la LOPNA. Ofíciese. D.- El tribunal acuerda se oficiar a la Fundación José Félix Rivas, por cuanto el adolescente ha manifestado en sala su voluntad de rehabilitarse en el consumo de las drogas. El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos, se acuerda las copias solicitada por las partes. QUINTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado, se da por concluida la audiencia. El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE




LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.