REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 08 de Mayo de 2006
195° y 147°

Causa N° C2-1505-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy ocho de Mayo de dos mil seis (08/05/2006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha seis de Mayo y siendo aproximadamente las seis de lla mañana, encontrándose de servicio los funcionarios policiales. DISTINGUIDO (PM) NÚMERO 590 JESÚS HERNANDEZ, AGENTE (PM) N° 220 MORENO JOSE, AGENTE (PM) N° 426 SUGEY SANJUAN, quienes recibieron un llamado vía radio de la central de Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, informando que en el sector El Arenal Urbanización Don Perucho, específicamente en el estacionamiento de la Cancha Techada, se encontraba un grupo de personas fomentando escándalo alterando el orden público y presuntamente había una riña, inmediatamente se trasladó al sitio la comisión policial en la unidad motorizada M-191, al llegar al sitio observaron que la información era cierta por lo que intentaron dialogar con el grupo de personas de aproximadamente diez, para que se calmaran pero insistían en actitud agresiva y hostil, por lo que procedieron a preguntarles que si guardaban entre sus ropas, pertenencias o adherido a sus cuerpos objetos que los relacionara con algún hecho punible que lo manifestaran y lo exhibieran , a los que varios respondieron que no tenían nada, procediendo la comisión policial a realizarles la inspección policial a personas que se encontraban en el sitio incluyendo a un adolescente y una dama, se tornaron más agresivos arremetiendo en contra de la comisión policial, siendo inminente solicitar el apoyo policial en vista que la situación así lo requería llegando al sitio la unidad radio patrullera P-285, adscrita a la sub-Comisaría de Tabay, al mando del Cabo Primero (PM) N° 173 Edgar Gamboa, en compañía del Cabo Primero (PM) número 372 Luis Vela, 426 Sanjuán Sugey y Agente (PM) N° 524 Rosales Kenny, los dos últimos nombrados adscritos a la U.P.V. El Arenal, quienes de igual forma recibieron agresiones por parte de los ciudadanos ya que no se calmaban ni respetaban lo que representa la autoridad Policial, posteriormente después de tanto forcejeó, lograron persuadirlos para que se tranquilizaran, fueron aprehendidos por resistencia a la autoridad, aproximadamente a las seis y treinta horas de la mañana en el estacionamiento de la cancha Techada de la Urbanización Don Perucho, haciéndoseles conocimiento a los cuatro ciudadanos mayores de edad de sus derechos como imputados y al adolescente se le hizo del conocimiento de sus derechos según el artículo 654 de la LOPNA, luego fueron trasladados a la sede de la U.P.V. El Arenal donde se les solicitó la documentación personal quedaron identificados como: 1.- CHACON PLAZA DENILHSON STEVESON, titular de la cédula de identidad número V-17.129.151, de 21 años de edad, mayor de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Don Perucho calle 5 casa 3-77, vestía suéter de color franela roja y pantalón bermuda de color blanco. 2.- ARANGO QUINTERO OMAR ANDRES, titular de la cédula de identidad número V- 17.523.180, mayor de edad, soltero, estudiante, residenciado en Urbanización Don Perucho, avenida 7 casa número 262, vestía un suéter de color azul y pantalón negro. 3.-BRICEÑO RODRÍGUEZ YOEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número V-17.322.714, mayor de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Don Perucho casa sin número, vestía franela color blanco y pantalón azul con manchas blancas.4.- KARELY CAROLINA ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-21.305.910, mayor de edad, soltera, ama de casa, residenciada en El Arenal, vía el Matadero casa número 27, vestía Chaqueta de Color Azul con negro y blusa de rayas negras con blanco y pantalón deportivo de color gris; no presentó cédula de identidad, y el adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, vestía un suéter de color gris y pantalón jeans de color azul, consecutivamente procedieron a a realizarle una llamada al abogado MANUEL CASTILLO, FISCAL TITULAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DE PROCESO PENAL, quien indicó que se realizarán las actuaciones policiales y se remitiera junto con los ciudadanos por resistencia a la a autoridad a la orden del C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA igualmente se le informó a la ABOGADA SANDRA MACHIARULO FISCAL PRINCIPAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, quien indicó que el adolescente fuese remitido al C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION MÉRIDA, por la misma causa. Es todo.-.
1.- Riela a los folios diez y su vuelto de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios policiales DISTINGUIDO (PM) número 590 JESÚS HERNANDEZ, AGENTE (PM) número 220 MORENO JOSÉ y ANGENTE (PM) número 426.
2.-Riela a los folios once (11) al catorce (14) actas suscritas por los ciudadanos mayores de edad CHACON PLAZA DENILHSON STEVESON, ARANGO QUINTERO OMAR ANDRES, BRICEÑO RODRÍGUEZ YOEL ALEJANDRO, en las cuales constan que les fueron leídos sus derechos conforme al artículo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
3.-Riela al folio quince (15) acta suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
4.-- Riela al folio dieciséis y su vuelto (f. 16 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
5.-Riela al folio dieciocho y su vuelto (folio 18 y vto.) Acta de Investigación Penal, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
6.-Riela al folio veintiuno y su vuelto (folio 21 y vto.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
8.-Riela al folio veintidós y su vuelto (folio 22 y vto.) INSPECCIÓN N° 1012 del lugar de los hechos, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba forcejeando con otros ciudadanos en contra de los funcionarios policiales, después de haber participado en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente y los ciudadanos mayores de edad, fueron aprehendidos en situación de Flagrancia poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes. De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este estado, oídas todas las partes, frente a las mismas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin perjuicio de motivar por auto separado en esta misma fecha, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de aprehensión en Situación de Flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda se continué la presente causa por el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373 del C.O.P.P y 557 de la LOPNA y por lo tanto se acuerda que la causa sea remitida a Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se declara CON LUGAR la medida cautelar sustitutiva a la libertad prevista en el artículo 582, literal “c” de la LOPNA, consistente en presentación periódica cada quince (15) días, a partir del día 09 de mayo de 2.006, en horas de despacho, ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal. Ofíciese. Se ordena la libertad inmediata desde esta misma sala por encontrarse su representante legal la tía MIRIAM DEL CARMEN ARAQUE TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.013.580. Líbrese Boleta de Excarcelación a el adolescente. En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley y quedaron todas las partes debidamente notificadas de la presente decisión. El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE




LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.


En fecha __________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede__