REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 04 de Mayo de 2006
195° y 147°

Causa N° C2-1503-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy cuatro de Mayo de dos mil seis (04/05/2006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: TORO CALDERON ALEXANDER ASTERIO; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha dos de Mayo a las dos y cinco de la tarde, encontrándose de labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P-328, por el sector de Campo de Oro los funcionarios policiales CABO SEGUNDO (PM) N° 187 HILDEMARO PEÑA y CABO SEGUNDO (PM) N° 401 ALBIO MORALES, Adscritos a la BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA quienes dejan constancia de las diligencias policiales, en razón de que recibieron un llamado de la Central de Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, informando que se trasladaran a la avenida 16 de Septiembre frente a la parada de transporte público donde está ubicado una venta de repuestos de nombre la 16, llegando al sitio se entrevistaron con el ciudadano que se identificó como TORO CALDERON ALEXANDER ASTERIO, titular de la cédula de identidad número V-12.347.705, mayor de edad, soltero, alguacil, quien les informó que dos ciudadanos uno del gado vestía franela de color blanca y gorra del mismo color y pantalón jeans azul, el otro de contextura gorda vestía camisa de color beige y pantalón color azul, lo despojaron de un celular marca NOKIA valorado en cuatrocientos ochenta mil bolívares y unos lentes marca Julie valorados en un millón quinientos mil bolívares, donde el mismo forecejeo con uno de los ciudadanos para el momento d que lo despojaron, por lo que logró recuperar los lentes, luego los ciudadanos salieron corriendo y se introdujeron en el taller Industrias San José de la Avenida 16 de Septiembre, trasladándolo en la Unidad 328, donde observaron dos ciudadanos con las características descritas por el ciudadano, por lo que procedieron a interceptarlos en dicho taller, aproxidamadamente a las dos horas y veinte minutos de la tarde,, donde les solicitaron la identificación personal, quedando identificados como BASRRIOS RICHARDEDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-15.174.762, mayor de edad, soltero, herrero, residenciado en Campo de Oro casa número 0-52, vestía una camisa de color beige y pantalón azul, el segundo ciudadano no presentó documentación, quien dijo ser y llamarse como IDENTIDAD OMITIDA, vestía franela blanca, gorra blanca y pantalón jeans azul, procedieron a preguntarle que si guardaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos que lo relacionaran con un hecho punible, que lo manifestaran y lo exhibieran no contestaron nada, procediendo a realizarles la respectiva inspección personal, no encontrándoles nada, procediendo a informar vía telefónica al abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, FISCAL TITULAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DE PROCESO PENAL Y A LA ABOGADA SANDRA MACHIARULO FISCAL PRINCIPAL DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, quienes indicaron que se realizaran las actuaciones policiales y se remitieran a los ciudadanos al C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA. Se deja constancia que para el momento de la Aprehensión el ciudadano adolescente dijo ser y llamarse como BARRIOS CRISTIAN DANIEL, cédula de identidad número V-19.421.561, de 18 años de edad y posteriormente ya realizadas las actuaciones policiales el adolescente se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, perdiendo de esta forma el material logístico y tiempo en la labor policial, igualmente se le hizo del conocimiento de sus derechos como imputado. Es todo”.
1.- Riela al folio seis vuelto ACTA POLICIAL la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios policial CABO SEGUNDO (PM) N° 187 HILDEMARO PEÑA y CABO SEGUNDO (PM) N° 401 ALBIO MORALES.
2.-Riela al folio siete (07) acta suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
3.-Riela al folio ocho (folio 8) acta suscrita por el ciudadano BARRIOS RICHAR EDUARDO, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos conforme al artículo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL., realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
4.- Riela al folio nueve y su vuelto (folio 09 y vto.) entrevista con la víctima TORO CALDERON ALEXANDER ASTERIO por ante la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA. DIRECCIÓN DE OPERACIONES,. CENTRO DE PROCESAMIENTO. ACTUACIONES POLICIALES. BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR.
5.-Riela al folio diez y su vuelto (f. 10 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
6.-.-Riela al folio once y su vuelto (folio 11 y vto.) Acta de Investigación Penal, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
6.-Riela al folio catorce y su vuelto (folio 14 y vto.) INSPECCIÓN NÚMERO 1683, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
7.-Riela al folio quince ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba dándose a la fuga después de haber participado en la comisión del delito robo leve o arrebatón, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente y el ciudadano mayor de edad, fueron aprehendidos en situación de Flagrancia ya que fue aprehendidos por persecución por parte de los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 ÚNICO APARTE, del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada ocho días por ante la ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes. De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y comparte la precalificación como es el delito de Robo Leve (arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada ocho (8) días, el adolescente deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día viernes 05/05/2006, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda Oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo en caso de incumplimiento informe a este despacho. Líbrese oficio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y que será entregado en sala a su represéntate legal. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 y 584 de la LOPNA, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado, CUARTO: Se acuerda el estudio psicosocial del adolescente por el equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes. Ofíciese. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos, se acuerda las copias solicitada por las partes. El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos, se acuerda las copias solicitada por las partes. En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.



En fecha __________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede__