REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01
El Vigía, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000034
ASUNTO : LL11-P-2002-000034


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA


Vista la solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina. Mérida, de fecha 28-02-05, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: JESUS MANUEL VERGARA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.678.602, este Tribunal para decidir OBSERVA:------------------------------------------------------
PRIMERO

Que el solicitante de la Redención de la Pena, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por acumulación de pena, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, siendo detenido por primera vez, el 10-10-00 AL 08-11-00, permaneciendo en las misma condiciones por el lapso de 29 Días, y luego fue detenido por segunda vez el 21-01-2002, permaneciendo detenido hasta el día de hoy por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 25-06-06, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, como ordenanza y lijador de madera desde el 01-03-2005 al 25-04-2006, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de UNA (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.----------------------------------

TERCERO

Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 25-04-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. ----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIADAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, durante el tiempo de Trabajo desde el 01-03-05 al 25-04-06, del penado JESUS MANUEL VERGARA MOLINA. ------------------------

QUINTO

Efectuado como ha sido el cómputo por Redención Judicial de la Pena, se observa, que el Penado: JESUS MANUEL VERGARA MOLINA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, correspondiente a una primera Redención, por el Lapso de UN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una Segunda Redención por el lapso de SEIS (06) MESES y una Tercera Redención por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo de detención efectiva de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que la terminará de cumplir el DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (12-11-2008), AL MEDIO DIA.-

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, remitiendo anexo copia certificada de la presente redención, a la Defensa, se fija para el día Viernes 12-05-2006, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, para imponer al penado de la presente redención a quien se le entregara copia simple de la misma. Remítase con oficio copias certificadas de la presente Redención, a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, Cúmplase.------------------------------------------


LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA