REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 08 de mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000166

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA formulada, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado JOSÉ ALFREDO MEJIAS, venezolano indocumentado OBSERVA.:------------ PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro de Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TREE (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.--------------------------------
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, de fecha 31-03-06 el mencionado penado, ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como AYUDANTE EN EL TALLER DE CARPINTERIA, desde el 01-10-2004 al 31-03-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES.----------------------------------------------------
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31/03/2006, manifiestan que según su expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.-----CUARTO: Con base a los razonamientos anteriores este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, Seis (06) MESES, de la pena total que cumple el penado JOSÉ ALFREDO MEJIAS, venezolano indocumentado.----------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado JOSE ALFREDO MEJIAS, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, que sumados a una primera redención de fecha 28-10-2004, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena hasta la presente fecha 08-05-06, le da un total de pena cumplida con Redención de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS ; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , la cual terminará de cumplir el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2010 al mediodía. ------Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 3, 5, 6, 7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.----------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; así mismo, remítase copias de la presente Redención, debidamente certificadas junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y Copia simple al penado. Cúmplase.-------------------------

La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

El (a) Secretario (a),