REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000130

Visto el escrito cursante al folio 603 de fecha 14 de febrero de 2006, en el cual la Defensora Pública del penado GERARDO GUERRERO GUILLÉN, solicita la práctica de un informe evaluativo a su defendido, por cuanto en el informe psico-social emitido por el Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario, resultó con pronóstico desfavorable. Observa, esta juzgadora que en fecha 06-06-2001, este Tribunal de Ejecución acumuló las penas por dos sentencias condenatorias, una primera en fecha 20-11-2000 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (10 años de Presidio) y la segunda de fecha 20-09-1999 (18 años ocho meses) por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN, quedando en definitiva una pena total a cumplir por acumulación de penas de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir una pena de CATORCE AÑOS Y ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO 28 DÍAS. De la revisión de la causa y del Informe Psico-social del penado se desprende que es necesaria la práctica y evaluación completa del caso por el Médico Psiquiatra Forense, a los fines de que emita un diagnóstico integral de la salud mental del penado GERARDO GUERRERO GUILLÉN, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.903.631 hijo de Juan Guerrero y de María Guillen, residenciado en el sector El Ron, vía Santa Polonia , calle y casa sin número, del Estado Mérida. Librándose el correspondiente oficio al Médico Psiquiatra Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Mérida más cercano al Internado de San Juan de Lagunillas, a quien se le debe remitir el Informe suscrito por el equipo técnico, así mismo la necesidad de la practica de todos los exámenes necesarios que considere el médico psiquiatra forense. Se acuerda igualmente el traslado necesario para la realización de tal reconocimiento médico-siquiátrico forense correspondiente.
JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA