REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000130

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: GERARDO GUERRERO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.903.631. Se observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de Veinticinco (25) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, Homicidio Calificado y Violación en perjuicio de SANTOS GUILLEN GUERRERO e identidad omitida por razones de privacidad.

SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Ayudante de Carpintería, desde la fecha primero de octubre de dos mil cinco (01-10-2005),hasta el veinticinco de abril de dos mil seis (25-04-2006), acumulando un tiempo de trabajo de Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días, redimiendo el penado el al lapso de Tres (03) Meses y Doce (12) Días.

TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Tres (03) Meses y Doce (12) Días, más una primera redención de fecha 19-05-2004, por el lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Tres (03) Días y Doce (12) Horas, más una segunda redención de fecha 10-10-2005, por el lapso de Ocho (08) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas, de la pena total que cumple el penado: GERARDO GUERRERO GUILLEN, siendo detenido el 02-06-1999, hasta la presente fecha 03-05-2006, por el lapso de Seis (06) Años, Once (11) Meses y Un (01) día, que sumados le da un total de pena cumplida con redención de Diez (10) Años, Cuatro (04) Meses y Un (01) Día, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Veinticinco (25) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, le falta por cumplir Catorce (14) Años y Once (11) Meses y Veintinueve (29) Días, la cual terminará de cumplir el día Dos de Mayo del dos mil veintiuno (02-05-2021), al finalizar el día.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA