REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 03 de mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000079
ASUNTO: LJ11-X-2003-000015

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, presentada por la Abogada OLIVA VOLCANES, en su carácter de Defensora Pública N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, del penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-06-1975, chofer, hijo de Euclides Gómez y Gladys, titular de la cédula de identidad N° 14.246.300, residenciado en Carora, vía Hospital Nuevo, avenida Padre Lisímaco Gutiérrez, casa N° 25, Estado Lara; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el CARCEL NACIONAL DEL ESTADO TRUJILLO, ubicado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, cumpliendo pena por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en fecha 11-11-03, según la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley de conformidad al artículo 60. Observándose que en fecha 13-12-05, mediante Decisión del Recurso de Revisión de Sentencia, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cambió las penas a los tipos penales, se estableció en la presente causa para el penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA por el principio de irretroactividad de la ley penal, la nueva pena en definitiva a cumplir es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, es decir tiene actualmente un tiempo de pena efectivo de DOS AÑOS ONCE MESES Y VEINTICHO DIAS, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 297 Certificación de Antecedentes de fecha 24-01-2006 expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA sólo ha sido condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida Estado Mérida, como autor responsable del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Corre a los folios 254/263 Informe Psicosocial del penado, procedente de La Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo, Estado Trujillo y de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado,. Igualmente, obra al folio 264, Oferta de Trabajo, la cual fue verificada por la Unidad de Apoyo en Barquisimeto Estado Lara, debidamente, suscrita por el ciudadano TELMO GUTIERREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.362.970, Gerente General de la Empresa Mercantil “TRANSPORTE HERMANOS GUTIÉRREZ C.A.”, quien ofrece trabajo al penado de autos, empresa ubicada en el Estado Lara en la dirección Av. Florencio Jiménez, Km. 8, Vía Quibor, Sector La Concordia. Así mismo consta en las actuaciones la constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por el Director del Internado Judicial de Trujillo, Consultoras Jurídicas y otros funcionarios del INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, Estado Trujillo, donde consta que el penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando conducta ejemplar.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “.... la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal” (subrayado del Tribunal).
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-06-1975, chofer, hijo de Euclides Gómez y Gladys, titular de la cédula de identidad N° 14.246.300, residenciado en Carora, vía Hospital Nuevo, avenida Padre Lisímaco Gutiérrez, casa N° 25, Estado Lara; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el CARCEL NACIONAL DEL ESTADO TRUJILLO, ubicado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo,, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Nilda Lucrecia Hernández", ubicado en la Carrera N° 14 Entre 41 y 42 N° 41-46. Quinta Nancy frente al Parque Ayacucho, Barquisimeto, Estado Lara, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de Barquisimeto, Estado Lara, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado, o en cualquier otra extensión de educación ya sea a distancia o presencial, adaptando el horario de trabajo al estudio a distancia, o a través de las Misiones Robinsón o Sucre, que deben existir cerca al Centro de Tratamiento Comunitario.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
Se hace del conocimiento al penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, como autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , que tiene derecho a solicitar Libertad Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, cuando el tiempo requerido en dichos beneficios sea cumplido, por cuanto el penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA fue detenido en fecha 05-05-03, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (03-05-06), lleva cumpliendo de su pena DOS (02) AÑOS. ONCE (11) MESES Y VEINTICHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS DOS (02) DIAS, la cumplirá el 05-05-2011 al finalizar el día.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Tribunal de Ejecución N° 03 en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para cuyo efecto remítase copia debidamente certificada de la presente decisión igualmente remítase con oficio copias certificadas al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Nilda Lucrecia Hernández", Barquisimeto, Estado Lara una vez suscrita el acta de obligaciones ante ese Tribunal de Ejecución N° 03 del Estado Trujillo. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de Barquisimeto, Estado Lara y al Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ""Lic. Nilda Lucrecia Hernández", Barquisimeto, Estado Lara, remitiéndoles copia certificada de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria del mencionado penado. Notifíquese urgentemente a las partes.


Jueza de Ejecución N° 01


Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria


Secretaria