REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000080
ASUNTO : LL01-P-2001-000080


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-19, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 03 de abril de 2006 (folios 295 y 297), declaró con lugar la solicitud presentada de oficio por este Tribunal de Ejecución N° 03, que lleva la causa del penado JOSÉ DE LA PAZ SÁNCHEZ y estableció la pena de CUATRO (4) años y ocho (8) meses de prisión, como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir por la comisión del delito de, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 01-03-2001, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado JOSÉ DE LA PAZ SÁNCHEZ, fue detenido preventivamente el 14-11-00, quedando en tal condición hasta el día de hoy 8 de mayo del año 2006, de manera que ha estado detenido por seis (6) años, siete (7) meses y veinte (20) días de prisión, lo cual significa que en el presente caso el penado de autos, ya cumplió la pena corporal impuesta, razón por la cual se le otorga la libertad inmediata del penado JOSÉ DE LA PAZ SÁNCHEZ, el día de hoy 08 de mayo del año 2006.-

Asimismo, se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiendo copia de la presente decisión a favor de JOSÉ DE LA PAZ SÁNCHEZ y a la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO, con la respectiva boleta de libertad. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado JOSÉ DE LA PAZ SÁNCHEZ, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por el defensor del penado, cumplió la pena corporal impuesta, razón por la cual se otorga la libertad inmediata del penado JOSÉ DE LA PAZ SÁNCHEZ, el día de hoy ocho (8) de mayo del año 2006.-

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último sobre la actualización de su cómputo resultando cumplimiento de pena corporal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO, con la respectiva boleta de libertad remitiéndoles copias certificadas de la presente providencia judicial. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.