REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006127
ASUNTO : LP01-P-2005-006127

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2006, se recibió escrito suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado José David Pérez Becerra, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que él penado ya identificado realizó actividades como vendedor de café y tortas, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 20-05-05 al 19-05-06, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de once (11) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale a cinco (5) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que él penado José David Pérez Becerra, ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de un (1) año, catorce (14) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, cinco (5) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, , arrojando como pena total cumplida, un (1) años, seis (6) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión y por cuanto él mismo fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, le falta por cumplir un lapso de cinco (5) meses y dieciocho (18) días, terminando de cumplir la misma el día catorce (14) de noviembre del año 2006. Así se decide.

DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en cinco (5) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, la pena impuesta a él penado José David Pérez Becerra, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria, conjuntamente con la respectiva carpeta, dejando los originales en el expediente y en su defecto remitir con copias debidamente certificadas, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° __________________ y boletas de EXCARCELACIÓN n° _____________y notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.