REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000014
ASUNTO : LJ01-S-2002-000014

REDENDIÓN DE PENA Y CÓMPUTO ACTUALIZADO


Visto el oficio N° 99 recibido en este Despacho en fecha 24 de mayo de 2006, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado YOVANNY CEPEDA, para lo cual remite anexo al mencionado oficio, la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con tal solicitud, entre los cuales se encuentran el Acta de la Junta Rehabilitadota, solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. GLENYS GUTIÉRREZ, Consultora Jurídica y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como Carpintero y Artesano desde el día 02 de abril de 2002, hasta el día 11 de julio de 2005, acumulando un tiempo de trabajo de tres (03) años, tres (03) meses y nueve (09) días, lo cual equivale a un (01) año, siete (07) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

Ahora bien, el penado debe cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN, según consta en decisión de fecha 20 de diciembre de 2005, emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena en los términos siguientes:
El penado YOVANNY CEPEDA, fue detenido en fecha 22 de marzo de 2002, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (actualmente en Libertad Condicional); por lo tiene un tiempo cumplido de Cuatro (04) años, dos (02) meses y nueve (09) días, más el tiempo aquí redimido que es de un (01) año, siete (07) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, nos da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de tal manera que sólo le resta por cumplir, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día dos (02) de agosto de 2006 a las doce (12) del mediodía y así se decide .

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado YOVANNY CEPEDA, en un (01) año, siete (07) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de prisión; lo cual significa que terminará de cumplir su condena el día dos (02) de agosto de 2006, a las doce del mediodía.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.- La Secretaria.