REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000232
ASUNTO : LL01-P-1999-000232

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en fecha 12 de mayo de 2006, se recibió en este Despacho, el Cuaderno Separado de Revisión de Sentencia, correspondiente a la presente causa, en el cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Declaró con lugar el mismo, modificando la pena impuesta al sentenciado FRANCISCO JOSÉ VARELA RIVAS, que en principio era de 21 años de presidio, quedando la misma en diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal a realizar un cómputo actualizado de la pena, de la manera siguiente:

El penado FRANCISCO JOSÉ VARELA RIVAS, fue detenido en fecha 10 de septiembre de 1990, tal y como consta al folio 93, de la presente causa, permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy; de tal manera que ha estado detenido durante quince (15) años, ocho (08) meses y seis (06) días. A este lapso de tiempo debemos sumarle la Redención de Pena que le fuera realizada en fecha veinticinco (25) de abril de 2000, la cual consta al folio 1094, por un lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses, dos (02) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de veinte (20) años, cinco (05) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de presidio; lo cual significa que ha cumplido en exceso la pena impuesta por la Corte de Apelaciones, por lo cual lo procedente en este caso es declarar extinguida en su totalidad la pena impuesta a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VARELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 8.041.060, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, N° 1-136, Mérida Estado Mérida y así se decide.

En consecuencia, se acuerda la libertad del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VARELA RIVAS, en lo que respecta a esta causa; sin embargo, por cuanto este penado también cumple pena por sentencia dictada en la causa LK01-P-2002-000050, debe permanecer detenido hasta tanto se realice el cumplimiento de la pena en la referida causa, la cual tiene pendiente un Recurso de Revisión de Sentencia que se encuentra en la Corte de Apelaciones de este Circuito.

Se acuerda notificar a las partes, remitir copia certificada de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina (con oficio), y enviar la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________________ y oficio N° _______________________.
La Secretaria