REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000051
ASUNTO : LP01-R-2006-000051


PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia de interpuesto de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en la persona del Abogado JESÚS RONDON CONTRERAS, actuando a favor del penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRÍGUEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, en fecha 06 de Febrero de 2002, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 06-02-2002, El Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a RICHARD ANGEL CUENCAS RODRÍGUEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas).


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Según señala el recurrente en fecha 06-02-2002, el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano RICHAR GARCÍA CUENCAS RODRÍGUEZ, quien luego de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos establecido en nuestra norma adjetiva penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de Drogas. No obstante, señala el accionante que vista la reforma que sufrió esta ley, el quantum de la pena a imponer conforme al encabezamiento del nuevo tipo penal artículo 31, favorece al penado toda vez que ahora la pena aplicable es de ocho (08) año a diez (10) años de prisión..

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, ya que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado RICHAR GARCÍA CUENCAS RODRÍGUEZ, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. Es por ello, que procede esta Alzada, con base a lo establecido en los artículos 470 numeral 6 y 473 del COPP, en concordancia con el encabezamiento del nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, ya que según Experticia realizada a la sustancia incautada arrojó un peso neto de diez (10) kilogramos con trescientos cincuenta y un (351) gramos y trescientos (300) miligramos de cocaína base (Bazooko) motivo que hace encuadrar el presente hecho en el tipo penal mencionado, por tanto, se pasa a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

El delito atribuido al penado RICHAR GARCÍA CUENCAS RODRÍGUEZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por el Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 06 de febrero de 2002, fue el de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, observamos entonces, que actualmente este tipo penal está previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que prevé una penalidad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y visto que el penado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, procedemos a realizar la rebaja correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 376 del COPP, tomando en cuenta que la pena que deba imponer el juzgador no puede ser menor al límite inferior que aquella establecida para el delito correspondiente, por lo que la pena definitiva a imponer al penado de autos será de OCHO (08) AÑOS, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el numeral segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en la persona del Abogado JESÚS RONDON CONTRERAS, actuando en a favor del penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRÍGUEZ, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2002, a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 34 de la derogada Ley de Drogas.
2.- Se modifica el quantum de la pena la cual le había sido impuesta de diez (10) años de prisión y condena a RICHARD ANGEL CUENCAS RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha________ se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N°_______________________________________________________________________.


OSORIO ASHNERIS…SRIA.