REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000096
ASUNTO : LP01-R-2005-000295

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Abogado JESÚS BRICEÑO, en su carácter de Defensor Público N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, y como tal de la penada NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, en fecha 05-03-2001, que la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ANTECEDENTES

La presente causa se remitió ante esta Corte de Apelaciones con motivo del recurso interpuesto, dándosele entrada en 05-12-2005, avocándose el Dr. Ernesto José Castillo el 09-03-2006 quien correspondió la ponencia y con tal carácter suscribe la presente decisión. Así entonces, procedió esta Alzada a admitir el recurso dentro del lapso previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en lo sucesivo COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 474 ejusdem, el (29-03-2006), por cumplir el recurso con los requisitos exigidos para tal fin, y se celebró la audiencia oral el noveno día hábil siguiente (03-05-2006). Llegada su oportunidad se abrió el acto y no estando presentes las partes se declaró desierto. Así entonces, pasa de seguidas esta Alzada a dictar su fallo en los términos siguientes:

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 05-03-2001, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica la decisión por la que condena a NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autora y responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el artículo 433 eiusdem, el Tribunal interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Transporte Ilícito de Estupefacientes, cometido por la penada NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido a la penada NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (Ciento Treinta y Cuatro (134) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos de Clorhidrato de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en el encabezamiento de dicho artículo. De otro lado, siendo que en su oportunidad procesal la penada se acogió al procedimiento de admisión de los hechos por lo que procedió una rebaja de cinco (05) años de prisión, procede esta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 376 del COPP, a rebajar la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que la penada NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 438 ejusdem, y con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el el Abogado JESÚS BRICEÑO, en su carácter de Defensor Público N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, y como tal de la penada NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO, contra la sentencia emitida en fecha 05-03-2001, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE

DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° ________________________________y boletas de traslado N°s.__________________.

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.