REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de Mayo del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO ARENAS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.249.670, residenciado en la Finca Los Naranjos, ubicada en Caño Amarillo, El Vigía Estado Mérida y MARILIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, doméstica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.594.963, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, sector La Blanca, casa Nº 403, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, que serán depositados el día 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0151-0145-89-590-088321-2, de la Entidad Bancaria Fondo Común Banco Universal, a nombre de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ, madre de los niños. El padre ciudadano GUSTAVO ARENAS TORO, fija para el mes de agosto la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) como bono escolar y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) como bono especial para satisfacer las necesidades de la época, gastos que se efectuaran por dicho ciudadano acompañado de los niños OMITIR NOMBRES, para el bienestar de ellos. Así como también establece el aumento automático y proporcional anual en un veinte por ciento (20%), sin necesidad de acudir aun Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO ARENAS TORO Y MARILIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1572 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1572
CAVM.-