REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000287
PARTE ACTORA: MARYORIE ALEJANDRA VEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: MOVILMARKAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN RODRIGUEZ GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de mayo de 2006, siendo las 9.00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARYORIE ALEJANDRA VEGA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.632.837, con el carácter de parte demandante en la presente causa y su apoderado judicial Procurador del trabajo abogada FANNY LIMA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.540, inscrito en el inpreabogado bajo el No 73.645, por una parte y por la otra el ciudadano JENDE ALCHAHINE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.351.336, actuando en acto con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada “MOVILMARKAS, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de junio de 1999, bajo el No 9, tomo 7-A, domiciliada en la calle 10 entre carreras 18 y 19 No 18-79, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano, JENDE ALCHAHINE BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.336, y su apoderado judicial abogado en ejercicio EFRAIN RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de identidad No V- 5.024.067, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.204, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 800.000,00) los cuales son pagados EL día 30 de mayo de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Parte Actora Apoderado Judicial