REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000062
PARTE ACTORA: DORIS MARIA PEREZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUERRERO CONTRERAS JOSE GILBERTO
PARTE DEMANDADA: CARMEN MERCEDES GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de mayo de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.903.876, inscrito en el inpreabogado bajo el No 16.175, apoderado judicial de la ciudadana DORIS MARIA PEREZ PEREZ, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la ciudadana CARMEN MERCEDES GUERRERO ROJAS, titular de la Cédula de identidad No V- 14.282.666, en su condición de parte demandada, asistida en este acto el abogado en ejercicio, ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.812.523, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 71.136. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.400.000,00) los cuales son pagados en seis pagos; el primer pago por la cantidad de Bs. 250.000,00 en el presente acto; el segundo pago por la cantidad de Bs. 250.000,00 el día 22 de junio de 2006; el tercer pago por la cantidad de Bs. 225.000,00 el 22 de julio de 2006; el cuarto pago por la cantidad de Bs. 225.000,00 el 22 de agosto de 2006; el quinto pago por la cantidad de Bs. 225.000,00 el 22 de septiembre de 2006 y el sexto y ultimo pago por la cantidad de Bs. 225.000,00 el 22 de octubre de 2006.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Los presentes,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Parte Actora Abogado Asistente
|