REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000197
PARTE ACTORA: MARTHA YAMILETH RICO RUJANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: DORIS ONEIRA MOGOLLON ROA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ORELANDO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES .

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de mayo de 2006, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este el Juzgado la ciudadana MARTHA YAMILETH RICO RUJANO, plenamente identificado en actuando en su condición de parte actora y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogado NELLY YORLEY CASTAÑEDAD, titular de la Cédula de identidad No V- 12.229.672, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.607 por una parte y por el otra la ciudadana DORIS ONEIRA MOGOLLON ROA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.732.797,n actuando en este acto con el carácter de parte demandada y su apoderado judicial abogado en ejercicio, RICHAR ORLANDO SANCHEZ V, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.121.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.943, carácter que consta en autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL EXACTOS SON (Bs. 1.993.000, 00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 500.000,00 que la demandante recibió antes de la celebración de la presente audiencia; El segundo pago el día 15 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 746,500,00; El tercero y último pago el día 15 de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 746.500,00.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Los presentes,

Parte Accionante Parte Accionada



Apoderado Judicial Apoderado Judicial