REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
196º y 147º

Acta

ASUNTO: SP01-L-2006-000001
PARTE ACTORA: ARFILIO PINILLA, DORIS NIETO y WILFREDO GOMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO VILLAMIZAR RAMOIREZ
PARTE DEMANDADA: ENTREGAS MILENIO y BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PATIÑO y GERARDO MILIANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de mayo de 2006, siendo las 2:30P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los ciudadanos ARFILIO PINILLA, DORIS NIETO y WILFREDO GOMEZ, plenamente identificados en autos y actuando en su condicion de parte actora en el presente proceso y su representante legal abogado en ejercicio GERARDO VILLAMIZAR RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.697, tal y como se evidencia en autos por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GERARDO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.623.552, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.128 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada Sociedades Mercantiles Fondo de Comercio ENTREGAS MILENIO plenamente identificada en autos BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A, plenamente identificada en autos, carácter que consta en instrumento Poder el primero de ellos otorgado por el Fondo de Comercio Entregas Milenio, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 27 de octubre de 2005, bajo el No 57, tomo 153, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y el segundo otorgado por BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 30 de enero de 2006, bajo el No 70, tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, encontrándose presente el ciudadano JOSE ENRIQUE GARCIA VEGA plenamente identificado en autos quien actúa en su condición de propietario del Fondo de Comercio Entregas Milenio, quien también se encuentra presente, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las siguientes cantidades de dinero para cada demandante:

1.- Para el demandante ARFILIO JOSE PINILLA: La cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CIEN MIL EXACTOS SON (Bs. 6.100.000, 00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, la cual será pagado el día 16 de mayo de 2006.-
2.- Para el demandante DORIS MARLENE NIETO de PINILLA: La cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CIEN MIL EXACTOS SON (Bs.5.100.000, 00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, la cual será pagado el día 16 de mayo de 2006.-
3.- Para el demandante WILFREDO ANTONIO GOMES CRUCES: La cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CIEN MIL EXACTOS SON (Bs.5.100.000, 00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, la cual será pagado el día 16 de mayo de 2006,

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo, se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Los presentes,

Parte Accionante Parte Accionada






Apoderado Judicial Apoderado Judicial