REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000133
PARTE ACTORA: NEFTALI MEDINA FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: LINEA ALBERTO ADRIANI C.S. y LINEA PANAMERICANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de mayo de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano NEFTALI MEDINA FIGUEROA, plenamente identificado en autos actuando en este acto con el carácter de parte actora y su apoderado judicial Procurador del Trabajo abogado EDUARDO JOSE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.693.127, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra el ciudadano DOMINGO ALBERTO ESCALANTE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No V- No 8.103.707 en su condición de Presidente de la codemandada LINEA UNION ALBERTO ADRIANI C.S., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 1986, bajo el No 25, tomo 07 domiciliada en el Terminal de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JHONNY CLARET DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 0213.887, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 28.352 y los ciudadanos OMAR SEGUNDO REYES ARTIGA y SILVIO ERNESTO ROSALES MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.503.013 y 4.111.196 en su orden actuando en este acto con el carácter de representantes legales de la codemanda LINEA PANAMERICANA., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 1968, bajo el No 16, tomo 1, protocolo 1, tercer trimestre, domiciliada en el Terminal de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.398.565, inscrito en el inpreabogado bajo el No 66.682 ,una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la siguiente cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, la cual será pagada en dos (02) partes; El primer pago se hará el día 04 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y el segundo pago se hará el día 20 de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo, se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Los presentes,

Parte Accionante Parte Accionada



Apoderado Judicial Abogado Asistente


Apoderado Judicial