PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000096
PARTE ACTORA: AMANDA RODRIGUEZ MONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: ANSELMO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KILBERT YUSSEF CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de mayo de 2006, siendo las 3:20 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal La ciudadana AMANDA RODRIGUEZ MONTES, plenamente identificada en autos actuando en éste cto con el carácter de arte actora y su apoderado judicial Procurador del Trabajo abogado FANNY LIMA, titular de la Cédula de Identidad No v- 11491,504, inscrito en el inpreabogado bajo el No 73.645, por una parte y por el otra el abogado en ejercicio JOSE RUFO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 9.020.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.694, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, ANSELMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 1-582.735, domiciliado en la Avenida 2, No 12-81, parte baja de la Victoria, Rubio, estado Táchira, quien se encuentra presente, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs.600.000,00) los cuales son pagados en 23 de mayo de 2006.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Los presentes,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Parte Actora Abogado Asistente
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