REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000130
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE GUANIPA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BECERRA ROSA ELISA, VARGAS DE MORENO ROBERTINA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, INEYE APONTE COLLAZO y KARIN CONSUELO CELIS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de mayo de 2006, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas en ejercicio, ALBADIA C. MENDEZ y ROBERTINA MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 59.671 Y 17.803, en su orden con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadano, JESUS ENRIQUE GUANIPA LOPEZ, plenamente identificado en autos y carácter que se desprende de los autos por una parte y por la otra la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, como representante de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA como parte demandada, NUBIA JANETH CELY CANDELO, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.146.530, inscrita en el IPSA No 48.482, según nombramiento efectuado en decreto 639 de fecha 29 de junio de 2005, publicado en Gaceta Oficial del estado Táchira número extraordinario 1607 de fe3cha 29 de junio de 2005, quien actúa en representación de la demandada. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual la representante de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA, presento autorización para la Mediación, expedida en fecha 17 de noviembre de 2005, debidamente firmada por el ciudadano Gobernador Licenciado Ronal José Blanco La Cruz, la cual se agrega a los autos en éste acto en original y en dos (02) folios útiles

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SEIS CON 94/100 CENTIMOS, son (Bs.16.440.906,94) los cuales son pagados el día 12 de junio de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena se expidan dos (02) copias certificadas. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno




APODERADO ACTORA APODERADO DEMANDADA