REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°

SENTENCIA Nº 180

ASUNTO PRINCIPAL: LP21–R–2006–000049

ASUNTO: LP21–R–2006–000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INTIMANTE: ABG. JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.853.929, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.372, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

INTIMADO: PANAMCO DE VENEZUELA S.A., ahora denomina COCA – COLA FEMSA C.V., Compañía Anónima empresa debidamente insertada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, de fecha dos (02) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1990), bajo el Nº 51, Tomo 462 – A – SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Abg. Antonio Ramón Peñaloza y
Álvaro Sandia, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320 y 4.098 respectivamente

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho abogado Antonio Ramón Peñaloza, en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, contra decisión proferida por el Estado Mérida, en fecha seis (06) de febrero del año 2006, recurso de apelación que fue admitido por el A-quo, según auto de fecha trece (13) de febrero de 2.006 (folios 54), ordenándose remitir el presente expediente a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndose en esta Instancia, en fecha 15 de marzo de 2006 (folio 57).

Sustanciado el presente asunto conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el articulo 11 eusdem, se aplicó analógicamente lo contenido en el artículo 118 en concordancia con el artículo 517 y 521 del Código adjetivo Civil.

En fecha treinta (30) de marzo de 2006, se recibió del abogado José Luís Vásquez Navarro en su carácter de parte intimante y el abogado Álvaro Sandia, en su condición de apoderado judicial de la parte Intimada, diligencia original, inserta al folio 60, mediante la cual el actor recibe el cheque de sus honorarios, Desistiendo del procedimiento y la acción el abogado José Luis Vásquez Navarro, parte intimante y el apoderado de la intimada expresa su conformidad con lo expuesto por el actor, siendo favorable reproducir textualmente dicho escrito, en el cual señala lo siguiente; “(…) Por cuanto se me ha cumplido pago mediante Cheque Nº 00740235 de la cuenta corriente Nº 0108 – 2435 – 48 – 0100038147 de fecha 23 de marzo del 2006 otorgada a mi favor por la empresa Coca – Cola Femsa de Venezuela S.A.; quedando satisfecho enteramente DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO; en este acto se encuentra presente el ciudadano abogado ÁLVARO SANDIA inscrito en el inpreabogado Nº 4089 apoderado de Coca – Cola Femsa de Venezuela S.A; quien acepta el presente acto.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento del procedimiento y la acción de la intimación.-

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Procedimiento por Cobro de Honorarios Profesionales establecido, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte intimada a través de diligencia o escrito y sólo el Código de Procedimiento Civil prevé, en su artículo 263 que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En el presente asunto, la parte Intimante presentó de manera expresa su desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar la Homologación del desistimiento del procedimiento y la acción interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO contra PANAMCO DE VENEZUELA S.A., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se Homologa el desistimiento del procedimiento y la acción interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO contra PANAMCO DE VENEZUELA S.A., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No condena en costas a la parte recurrente – Intimada dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,