REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de mayo de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002466
ASUNTO : SP11-P-2005-002466
Visto el juicio oral y público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión respecto a la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• ACUSADO: HEMERSON BOLAÑOS RAMIREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 11-04-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.244.709, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, domiciliado en el saladito, callejuela 3, ultima casa; San Antonio del Táchira.
• DEFENSOR: Abogado Betty Sanguino Pérez, Defensor Público Penal.
• DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
• VICTIMA: Erika Berenice Viera Sánchez.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
El fecha 27 de noviembre del año 2005, los funcionarios policiales Acevedo Nelson y Luis González, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta Ciudad, dejan constancia que a las 6:45 horas de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje recibieron reporte de master, trasladándose al sector del saladito, vereda 3, casa sin número, donde se encontraba un ciudadano golpeando a una señora, y causándole destrozos a una vivienda. Al llegar al sitio salió de unos matorrales, una ciudadana que dijo llamarse, ERIKA BERENICE VERA SANCHEZ, la cual manifestó que era ella la que había llamado al 171, porque su concubino la quería agredir, preguntándole ellos porque estaba escondida dentro de los matorrales, y manifestó la misma que si su concubino la conseguía la iba a golpear, y era capaz hasta de matarla, preguntándole donde se encontraba dicho ciudadano y manifestó que dentro de la casa, trasladándose los funcionarios hasta la vivienda de la misma y en la parte de afuera en la vía pública se encontraba el sujeto en cuestión el cual quedó identificado como HEMERSON BOLAÑOS RAMIREZ.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HEMERSON BOLAÑOS RAMIREZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Erika Berenice Viera Sánchez.
Luego de expuestos los alegatos de apertura, el juez ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HEMERSON BOLAÑOS RAMIREZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Erika Berenice Viera Sánchez. Así mismo, ADMITIÓ LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en su totalidad por el Ministerio Público.
El imputado HEMERSON BOLAÑOS RAMIREZ, libre de apremio y coacción impuesto del precepto constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos, expuso: “Admito el hecho que me imputa por el Fiscal del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que me sean impuestas, pidiendo en este momento disculpas a la ciudadana Erika Berenice Viera Sánchez, ya que estoy arrepentido de lo que sucedió, es todo”.
Igualmente, la víctima Erika Berenice Viera Sánchez expuso: “Ciudadano Juez acepto que se le imponga la suspensión del proceso y pido que le imponga como condición que desaloje la vivienda donde cohabitamos que no se meta mas conmigo y que cuando vaya a visitar al niño o lo lleve para algún lado no lo vaya hacer tomado, acepto las disculpas que me hace en este acto”. El Ministerio Público se adhirió a lo señalado por la v´ctima.
De inmediato el Tribunal le cede nuevamente el derecho de palabra a la defensa, abogada Betty Sanguino, quien expuso: “En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia del hecho imputado, solicito se le otorgue al mismo la suspensión condicional del proceso, en vista de que para el delito imputado, es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendido se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que los delitos objeto del proceso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no exceden es sus penas, de tres (03) años en su límite máximo, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado HEMERSON BOLAÑOS RAMIREZ, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de suspensión condicional del proceso, al imputado HEMERSON BOLAÑOS RAMIREZ, conforme los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada dos meses. 2.- Salir del lugar de habitación donde convive con la victima Erika Berenice Viera Sánchez, en un lapso de 15 días. 3.- No cometer hechos similares al que originaron la presente causa. 4.- Abstenerse de buscar a su hijo en estado de embriagues. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano HEMERSON BOLAÑOS RAMIREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 11-04-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.244.709, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, domiciliado en el saladito, callejuela 3, ultima casa; San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Erika Berenice Viera Sánchez, así como las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado HEMERSON BOLAÑOS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Erika Berenice Viera Sánchez, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado HEMERSON BOLAÑOS RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Erika Berenice Viera Sánchez, UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones las de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada dos meses. 2.- Salir del lugar de habitación donde convive con la victima Erika Berenice Viera Sánchez, en un lapso de 15 días. 3.- No cometer hechos similares al que originaron la presente causa. 4.- Abstenerse de buscar a su hijo en estado de embriagues; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordada.
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
El Secretario,
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández