REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de mayo de 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000199
ASUNTO : SP11-P-2004-000199

ACUSADA:
Shirley Prada Tarazona, Venezolana, conforme a partida expedida por la prefectura del Municipio la concordia, nacida en 17 de abril del año 1979, hija de Antonio Maria Prada Gómez y Maria Antonia Tarazona, soltera, bachiller, residenciada en San Antonio Barrio Ruiz Pineda Calle 11 número 1-58, casa de portón blanco en el Segundo piso, Municipio Bolívar.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra la ciudadana Shirley Prada Tarazona (identificada supra), a quien el Ministerio Fiscal le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, se observa que en audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2004, se dictó decisión en donde se acordó la suspensión condicional del proceso durante el lapso de un año, imponiéndole como condiciones: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia debería informarlo al Tribunal; 2.- Presentarse cada 3 meses por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3.- No visitar lugares con expendan bebidas alcohólicas; 4.- Permanecer en su lugar de trabajo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior, este Despacho para decidir observa:

Como se acotó supra, en fecha 23 de noviembre de 2004, el Tribunal presidido por el para ese entonces Juez José Gregorio Hernández Contreras, dictó decisión en donde se acordó la suspensión condicional del proceso, a favor de la ciudadana Shirley Prada Tarazona, imponiéndole las condiciones indicadas anteriormente; por ello el Tribunal una vez finalizado el régimen de prueba, fija para el día 26-04-2006 la audiencia de verificación de condiciones, no siendo posible celebrar la misma ante la inasistencia de la acusada y su abogada defensora.

Al vuelto del folio 166, riela diligencia suscrita por uno de los alguaciles adscritos a este Circuito, dejando constancia que no fue posible ubicar a la acusada de autos, aunado al hecho de que ésta (verificado el sistema Iuris 2000), no se ha presentado desde el día 07-07-2004, situación ésta que evidencia que dicha acusada se apartó considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en su debida oportunidad por parte de este Tribunal, razón por la cual se revoca la suspensión condicional del proceso acordada a su favor, para lo cual se ordena librar orden de captura, y una vez sea puesta a derecho se fijará audiencia especial en donde se oirá al Ministerio Público y la acusada a fin de determinar si se reanuda el proceso o se le amplía el lapso de prueba por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley adjetiva penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

ÚNICO: Se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada a favor de la acusada Shirley Prada Tarazona, Venezolana, conforme a partida expedida por la prefectura del Municipio la concordia, nacida en 17 de abril del año 1979, hija de Antonio Maria Prada Gómez y Maria Antonia Tarazona, soltera, bachiller, residenciada en San Antonio Barrio Ruiz Pineda Calle 11 número 1-58, casa de portón blanco en el Segundo piso, Municipio Bolívar, para lo cual se ordena librar orden de captura, y una vez sea puesta a derecho se fijará audiencia especial en donde se oirá al Ministerio Público y la acusada a fin de determinar si se reanuda el proceso o se le amplía el lapso de prueba por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Líbrense las respectivas órdenes de captura.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA