REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000039
ASUNTO : SJ11-P-2003-000039



ASUNTO:
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA EL CIUDADANO GERMÁN JOSÉ JUAREZ

A los fines de resolver sobre la sustitución de la privación judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa , este despacho conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se avoca al conocimiento de la causa, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I –
Relato de la causa penal
En fecha 01-10-2002, se realizó ante el Tribunal de Control la audiencia de calificación de flagrancia, donde se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a GERMÁN JOSÉ JUAREZ. Esta medida fue revisada en fecha 31-01-2003, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva, imponiéndose las condiciones de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y presentarse una vez cada cinco días ante la oficina de alguacilazgo, la cual fue revocada en fecha 21-07-2003, por incumplimiento del imputado (folio 93).
Libradas las ordenes de captura en fecha 25-01-2005, se materializó nuevamente la aprehensión de GERMÁN JOSÉ JUAREZ, manteniéndose privado de la libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha, por cuanto el Tribunal de Control en decisión del 26-01-2005 mantuvo la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Realizada la audiencia preliminar y ordenada la apertura del juicio oral y público, se reciben las actuaciones en este Tribunal asumiéndose la competencia para llevar el juicio oral y público de manera unipersonal, en virtud de la imposibilidad de constituir el tribunal mixto, fijándose la fecha de la audiencia para el 27-04-2006.
En la fecha señalada supra y trasladado el acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, hubo de diferirse el juicio por inasistencia del acervo probatorio, solicitando la defensa la revisión de la medida alegando que la tardanza en la celebración del debate, es por causas no imputables a su defendido, arguyendo que la razón que motivó a GERMÁN JOSÉ JUAREZ , para ausentarse de la jurisdicción del tribunal fue a las amenazas recibidas por parte de grupos irregulares; además que ofrecía a la ciudadana Olga Josefina Meléndez, para que su defendido se someta al cuidado y vigilancia de la misma.

-II-
Consideraciones para decidir
Examinado la petición de la defensa y atendiendo a los principios de enjuiciamiento penal, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento de los imputados bajo privación de libertad como excepción, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es examinar si en el caso de marras, debe: a) Mantenerse la Privación Judicial Preventiva de Libertad; b) Sustituir la misma por una Medida cautelar Sustitutiva, tal y como lo plantea la defensa.

De la medida cautelar otorgada.
Tal y como se indicó, en decisión de fecha 26-01-2005, el tribunal de Control, mantuvo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y GERMÁN JOSÉ JUAREZ, desde esa fecha hasta la presente ha permanecido detenido por un tiempo de un (01) año y tres (03) meses que sumado a las cinco (05) meses que permaneció detenido antes, suma un (01) año y ocho meses).

Ahora bien, considera quien decide que habiéndose diferido la realización del juicio oral en la fecha indicada por causas ajenas a la voluntad del acusado, además que se ofrece una garantía para someterse al proceso en libertad, hace que varíen las circunstancias bajo las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, procediendo una medida cautelar menos gravosa; en consecuencia se decreta la Medidita Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral segundo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo que GERMÁN JOSÉ JUAREZ, se someta al cuidado y vigilancia de la ciudadana Olga Josefina Meléndez, quien se obligará a presentar al acusado una vez cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de San Cristóbal y las veces que sea requerido por el tribunal. Así se decide.

III.
Dispositivo
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida de coerción personal privativa de libertad, que pesa sobre el ciudadano GERMÁN JOSÉ JUAREZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el 24-04-1977, titular de la cédula de identidad N° 15.848.731, decretándose la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral segundo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en la obligación del acusado de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Olga Josefina Meléndez, quien se obligará a presentarlo una vez cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de San Cristóbal y las veces que sea requerido por el tribunal; todo de conformidad con el artículo 264 ejusdem. Se acreditará la residencia mediante constancia emitida por la respectiva autoridad civil y se levantará el acta de compromiso. Déjese sin efecto las órdenes de captura.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese de libertad al firmar el acta de compromiso la referida ciudadana. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo de San Cristóbal.



El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo.


La Secretaria
Geibby del Valle Garabán Olivares