REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000037
ASUNTO : SK11-P-2002-000037

A los fines de determinar si se decreta o no medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS
El día 03 de marzo del 2002; siendo las 11:30 horas de la noche el efectivo policial Cabo Segundo Placa 1536; TIBANA RAMON RICHARD, adscrito a la Comisaría Policial de Junín, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira; deja constancia que encontrándose en dicha comisaría se presento el Ciudadano CONTRERAS PEÑA JOSE MANUEL; con su hijo que estaba herido de nombre MANUEL EDGARDO CONTRERAS PARRA; quien manifestó que su hijo estaba durmiendo cuando tres sujetos ingresaron a su residencia con la finalidad de agredirlo dos de los mismos se dieron a la fuga y que tenían a su agresor encerrado en el rancho por lo que el ciudadano herido fue trasladado al hospital Padre Justo de Rubio, quien al ser atendido por el médico de Guardia doctora Rita Guzmán; le diagnosticó herida en la altura frontal para seis puntos de sutura siendo dado e alta se trasladaron junto con su progenitor hasta la residencia del agraviado y en efecto varias personas estaban custodiando el rancho donde al abrirlo estaba un ciudadano que presentaba aliento etílico trasladándose con el detenido para la Comisaría Policial de Junín donde quedó identificado como JOSE ANTONIO DELGADO, siendo atendido por el médico de guardia quien le apreció herida pequeña cortante en mano izquierda para cuatro puntos de sutura siendo nuevamente trasladado a la comisaría.

En fecha 12 de Noviembre del 2002, el Tribunal de Control N° 3 de esta extensión Judicial celebra audiencia de calificación de flagrancia donde decidió: calificar la flagrancia, en la aprehensión del imputado JOSE ANTONIO DELGADO; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; VIOLACION DE DOMICILIO PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 80 y 408 184 y 278 del Código Penal, acordó el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, y decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, a JOSE ANTONIO DELGADO; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; VIOLACION DE DOMICILIO PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 80 y 408 184 y 278 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de abril del año 2002, el Tribunal de Control N° 3 revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado conforme al articulo 263, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que vencido el lapso, la Fiscalía del Ministerio Público no presentó el respectivo acto conclusivo en contra del imputado de autos, en tal sentido quedó obligado el imputado JOSE ANTONIO DELGADO a presentarse cada ocho días por ante esta Tribunal.
En fecha 20 de Junio del 2002; el Tribunal de control N° 3 efectúa la audiencia preliminar y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso legal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al avocarse al conocimiento del asunto, este Tribunal al ser infructuosa la constitución del tribunal mixto, se asume el poder jurisdiccional, como Tribunal Unipersonal; y fija audiencia para el día 13 de mayo del 2004, refijándose la misma en varias oportunidades no pudiéndose llevar a cabo por diferentes motivos.
En fecha 09 de mayo del año en curso, habiéndose notificado nuevamente para juicio, el Tribunal observa que al vuelto de la boleta de notificación del imputado, estampa el alguacil que el mencionado Ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente información dada por la sobrina del imputado Eva Lozano.
Efectivamente, al revisar el sistema Iuris dos mil se comprueba que el mismo se encuentra incurso en otra causa llevada por el Tribunal de Control en la cual en fecha 09 de marzo del 2006, dicho Tribunal en audiencia preliminar decidió admitir totalmente la acusación presentada por el ministerio publico en contra de acusado JOSE ANTONIO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, nacido en fecha 28 de Octubre de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero; domiciliado diagonal al Hotel paraíso, N° 5-50, calle 9, con avenida 10, San Antonio del Táchira, hijo de Isabel Delgado y Antonio José Carvajal; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Angel Rangel, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, el mencionado Tribunal condenó a JOSE ANTONIO DELGADO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y numeral 6 del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente señalado observa este Juzgador, que constan en autos fundados elementos de convicción para que este Tribunal dicte contra JOSE ANTONIO DELGADO, privación judicial preventiva de libertad, puesto que el mismo, incumplió con las medidas cautelares otorgadas en su oportunidad por el Juez de Control, y se encuentra incurso en otro hecho delictivo por el Tribunal de Control N° 2, siendo igualmente oportuno señalar que concurren los extremos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, a saber: (a) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad. (b) Fundados elementos de convicción que catapultan indicar al referido ciudadano como autor o partícipe en la comisión del delito endilgado por la representante Fiscal y (c) Una presunción de peligro de fuga.
En consecuencia, este Tribunal considera que en el presente caso, tal como se presentan las circunstancias, lo procedente es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado JOSE ANTONIO DELGADO, a quien se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; VIOLACION DE DOMICILIO PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 80 y 408 184 y 278 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo anterior este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: JOSE ANTONIO DELGADO, a quien se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; VIOLACION DE DOMICILIO PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 80 y 408 184 y 278 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el imputado antes mencionado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente cumpliendo condena, se ordena librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado establecimiento e igualmente fijar juicio oral y público por auto separado.

Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión y líbrense boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Centro penitenciario de Occidente y fíjese juicio oral y público.




El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Eliseo Padrón Hidalgo




La Secretaria,
Abg. Marife Coromoto Jurado