REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000079
ASUNTO : SK11-P-2002-000079


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

-.IMPUTADO: PEDRO DUARTE CLAVIJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 21-06-1946, de 60 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.002, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle 21, casa N° 2-41, Rubio, Estado Táchira.

 -.DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 ambos de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia.

 -.DEFENSORA: Abg. Gladys Josefina González Rosales, Defensora Pública Penal.


Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 10 de Enero de 2003, al imputado PEDRO DUARTE CLAVIJO, este Tribunal para decidir observa:

II
En fecha 2 de Mayo de 2006, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la imputada manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

La defensa del imputado abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicitó al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

La víctima ciudadana BEATRIZ EVELIA PACHECO, expuso: “El señor ha cumplido, no me ha molestado más y nosotros ya nos separamos, es todo”.

Concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oídas las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, actuando como parte de buena fe y representante de los intereses del Estado y de la víctima, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado PEDRO DUARTE CLAVIJO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Enero de 2003; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia declarar extinguida la acción penal y decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO DUARTE CLAVIJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 21-06-1946, de 60 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.002, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle 21, casa N° 2-41, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 ambos de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Evelia Pacheco, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO