REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000064
ASUNTO : SK11-P-2000-000064

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
SECRETARIO: Abg. Milton Granados
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
ACUSADOS: Germán Noel Chacón y Diaz Niño Freddy Orlando
DEFENSOR: Abg. Xiomara Castro Nieto

Visto que en fecha 28 de Noviembre del año 2000, el otrora Tribunal Sexto de Juicio se avocó al conocimiento de la causa, donde aparece como imputados GERMAN NOEL CHACON, de Nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad No V- 5.678.011, de fecha de nacimiento 25-05-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión Comerciante, natural de San Cristóbal, reside
nciado en la calle principal de Zorca, Providencia, casa No A-16, San Cristóbal, Estado Táchira, y DIAZ NIÑO FREDDY ORLANDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-9.132.766, de fecha de nacimiento 08-05-63, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Capacho, Estado Táchira, residenciado en la calle 5 casa No 5An-65 de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, a quien se le sigue el asunto por el delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el Tribunal observa:
I
HECHOS

El día 09 de Noviembre del 2000, siendo las 2:30 horas de la tarde, los efectivos Militares Cabo Primero Guardia Nacional PRATO MARCO AURELIO, y el Cabo Segundo JAIMES MORA SERGIO GREGORIO; adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el canal 3 del punto de control fijo de peracal, observaron cuando llego un vehículo con las siguientes características Clase Automóvil; Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Año: 1979; Color: Blanco; con placas de alquiler procedente de la vía San Antonio, del Táchira; el cual era conducido por un Ciudadano que al ser identificados resulto ser German Noel Chacon Venezolano quien iba en compañía del Ciudadano Luis Beltrán Flores Figueroa; pidiéndole al conductor del vehículo que se estacionara y abriera el portamaletas con la finalidad de efectuarle una revisión al abrirlo se observo en su interior unas cajas de color marrón donde se dejaron ver colonias procedencia de manufactura extranjera por lo que le solicito al conductor GERMAN NOED CHACON, la documentación que amparara la legal introducción al Territorio nacional de la mercancía, manifestando que el no era el dueño que el dueño era el ciudadano a quien le estaba haciendo la carrera seguidamente llamaron al ciudadano que lo acompañaba LUIS BELTRAN FLORES FIGUERA, quien manifiesta ser funcionario adscrito a la Guardia Nacional, con la jerarquía de cabo Segundo trabajando actualmente en el Destacamento de Fronteras N° 12 con sede en San Cristóbal y que la mercancía es de un Ciudadano de nombre FREDDY ORLANDO DIAZ, y que a él le estaba pagando la cantidad de ochenta mil bolívares para trasladarla hasta la Ciudad de San Cristóbal, posteriormente a las 7:00 de la once se presentó un Ciudadano con el nombre de FREDDY ORLANDO DIAZ NIÑO quien manifestó que dichas colonias eran de su propiedad y que había extraviado la documentación legal que amparara su introducción legal al país, procediendo los funcionarios a dirigir el vehículo hacia la parte posterior del Comando y en presencia de testigos JOSE ALEXANDER PARADA CACERES Y JOSE GREGORIO DIAZ MIRANDA, observaron que en el maletero y encima del asiento trasero del vehículo había la cantidad de 18 cajas de cartón contentivas de colonias de diferentes marcas y fragancias, para un total de 505 colonias y 1180 rolones de colonias de un mismo tamaño de diferentes marcas y olores.

II
1.- Acta de Investigación Penal, N° 1160 de fecha 09 de Noviembre del año 2000; suscrita por los funcionarios Guardias Nacionales Cabo Primero PRATO MARCO ANTONIO AURELIO y Cabo Segundo JAIMES MORA SERGIO GREGORIO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Punto estando de servicio en el punto de control fijo de peracal, en la cual establece las circunstancias de lugar tiempo y modo de la retención de la mercancía.


2.-Acta de Retención de mercancía Preventiva de fecha 09 de Noviembre del 2000, en donde consta la retención de QUINIENTAS CINCO (505) COLONIAS Y MIL CIENTO OCHENTA (1180) ROLONES de diferentes tamaños marcas y aromas, con un valor aproximado de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES.


3.- Acta de Deposito de la mercancía de fecha 09 de Noviembre del 2000, suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia que la misma fue dejada en el deposito del Comando de la Guardia Nacional de Rubio y posteriormente remitida al Jefe del área de Almacenamiento y Bienes adjudicados de la aduana principal de San Antonio del Táchira.

III
Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual contempla una pena de de prisión de dos a cuatro años, y desde el día 09 de Noviembre de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita la acción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem. Así se decide.-

IV
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERMAN NOEL CHACON, de Nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad No V- 5.678.011, de fecha de nacimiento 25-05-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión Comerciante, natural de San Cristóbal, residenciado en la calle principal de Zorca, Providencia, casa No A-16, San Cristóbal, Estado Táchira, y DIAZ NIÑO FREDDY ORLANDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-9.132.766, de fecha de nacimiento 08-05-63, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Capacho, Estado Táchira, residenciado en la calle 5 casa No 5An-65 de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
-
Se ordena el comiso de la mercancía y su adjudicación al fisco Nacional tal y como lo señala el articulo 110 de la Ley Orgánica de Aduanas, en relación al articulo 332 de la Ley de la Hacienda Pública Nacional.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

Igualmente se ordena notificar al Procurador de la República así como el Jefe de Almacenamiento de la Aduana Principal en San Antonio del Táchira.
Déjese copia.



EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. RICHARD ANTONIO CAÑS DELGADO

EL SECRETARIO

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ