REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002371
ASUNTO : SP11-P-2005-002371

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ABG. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora del imputado JHON ALEXIS BUSTOS HERRERA, Colombiano, indocumentado, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-07-1987, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en La Parada Cúcuta Republica de Colombia, hijo de Diosemel Bustos y Angélica de Herrera; a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11P-2005-002371, por la presunta comisión del delito Transporte de Sustancias Peligrosas, prevista y sancionadas en el artículo 83 de la Ley Sustancias sobre Materiales y Desechos Peligrosas, en el cual solicita el examen y revisión de la medida de Cautelar Sustituiva a la Privación la libertad, consistente en ampliación de presentaciones de su defendido a una vez cada QUINCE (15) días. Este Tribunal para decidir Observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Noviembre del 2005, aproximadamente a las Diez Horas (10:00) horas de la mañana, fue aprehendido el imputado JHON ALEXIS BUSTOS HERRERA, por funcionarios de la Dirección De Seguridad y Orden Público encontrándose de servicio de patrullaje preventivo, Sargento Segundo ANGEL USECHE y agente LUIS BETEZ, por la calle 1 carrera 14 del barrio Antonio José de Sucre frente a la casa N° 13-14, de este Municipio, visualizaron a un Ciudadano el cual transportaba un vehículo a tracción de sangre, bicicleta, 05 envases plásticos tipo pimpinas, llenas de presunto combustible, dos envases plásticos tipo pimpinas de color blanco con tapas amarillas, contentivas de 20 litros de aproximadamente de presunto combustible GASOLINA, una pimpina de color blanco con tapa Roja; de 20 litros aproximadamente de presunto combustible GASOLINA, una pimpina de color amarillo con tapa roja contentiva de 20 litros de gasolina aproximadamente de presunto combustible; procediendo a detener al Ciudadano el cual quedó identificado como JHON ALEXIS BUSTOS HERRERA,, quedando el mencionado Ciudadano detenido a ordenes de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo


El Artículo 264. Examen y revisión. La imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces |que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa. En fecha 12 de Noviembre del 2005, el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en audiencia de Calificación de flagrancia otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JHON ALEXIS BUSTOS HERRERA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.-Presentarse cada 8 días por ante este Tribunal. 2.-.Presentar una persona, (un familiar) que resida en la jurisdicción del Estado Táchira que se comprometa ante este Tribunal, al cuidado y vigilancia del mismo y se comprometa a presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal, con la condiciones allí descritas, la defensora del imputado solicita que le sean ampliadas las presentaciones.
Este Juzgador, con base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada a la imputado JHON ALEXIS BUSTOS HERRERA antes mencionado, y ordena a la oficina de alguacilazgo remitir a este Juzgado copia del libro de presentaciones del mencionado Ciudadano, constatándose que en efecto el imputado JHON ALEXIS BUSTOS HERRERA, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por el Juzgado primero de Control en consecuencia este Tribunal le amplia las presentaciones de cada 8 días a Una (1) vez cada 15 días, por ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide
DISPOSITIVA

POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: AMPLIA las presentaciones del imputado JHON ALEXIS BUSTOS HERRERA, a Una (1) vez cada 15 días, por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 8° en concordancia con el artículo 264. Notifíquese a la oficina de alguacilazgo.

Déjese copia.
Notifíquese.



Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



LA SECRETARIA

Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ.