REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del TÁchira, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000033
ASUNTO : SK11-P-2003-000033

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ABG. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora del imputado JOEL ANGEL MANCILLA BALAGUERA, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el SK11P-2003-00033, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, en el cual solicita el examen y revisión de la medida de Cautelar Sustituiva a la Privación la libertad, consistente en ampliación de presentaciones de su defendido a una vez cada TREINTA (30) días. Este Tribunal para decidir Observa:

El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, ahora bien, en fecha 18 de Diciembre del 2003, este Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, sustituyó la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad al mencionado imputado y otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOEL ANGEL MANCILLA BALAGUERA; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal es decir: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada quince días por ante la oficina de Alguacilazgo 2.- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este. 3.- Presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 Ejusdem, quienes deberán cancelar por vía de multa la cantidad de 100 unidades cada uno, en caso de que el imputado se evada del proceso
Este Juzgador, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada a la imputado JOEL ANGEL MANCILLA BALAGUERA antes mencionado, y ordena a la oficina de alguacilazgo remitir a este Juzgado copia del libro de presentaciones del mencionado ciudadano, constatándose que en efecto el imputado JOEL ANGEL MANCILLA BALAGUERA, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por el Juzgado primero de Control, en consecuencia este Tribunal le amplia las presentaciones de cada 15 días a Una (1) Vez cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide
DISPOSITIVA
POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO AMPLIA las presentaciones del imputado JOEL ANGEL MANCILLA BALAGUERA, a Una (1) vez cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 8° en concordancia con el artículo 264. Notifíquese a la oficina de alguacilazgo.
Déjese Copia.
Notifíquese.

Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



LA SECRETARIA

Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ.