REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001478
ASUNTO : SP11-P-2006-001478
Visto el escrito, presentado por la Abogado TERESA DE JESÚS RODRÍGUES VILLEGAS, actuando en su carácter de FISCAL VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CRISEL XIOMARA PATIÑO JEREZ, colombiana, con Cédula de Ciudadanía Nº 27.697.290, nacida en fecha 15.04.1976, de 26 años de edad, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado en la presente causa es la ciudadana CRISEL XIOMARA PATIÑO JEREZ, colombiana, con Cédula de Ciudadanía Nº 27.697.290, nacida en fecha 15.04.1976, de 26 años de edad.
La Víctima en el presente caso es la adolescente BETSY BELIER FUENTES ARELLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.572, nacida en fecha 06.04.1985 de 17 años de edad, con residencia en la Vereda 2 Casa Nº 14-187 Urbanización Luis Useche Díaz de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25.07.2002, en horas de la tarde por las inmediaciones del Mercado Municipal de Ureña, la adolescente Betsy Belier Fuentes Arrellano, se disponía a cruzar la calle cuando fue sorprendida por la ciudadana Crisel Xiomara Patiño, quien la agredió físicamente sin causa justificada, hecho éste que anteriormente se había repetido, causándose mutuamente lesiones.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta DENUNCIA, de fecha 25.07.2002, interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, por el ciudadano Luis Antonio Fuentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.064.287, nacido en fecha 07.05.1953, de 50 años de edad, con residencia en la Vereda 2, Casa Nº 14-187 de la Urbanización Luis Useche Díaz de Ureña Municipio Pedro María Morantes Estado Táchira, donde manifestó los siguiente: “…Vengo a esta oficina a denunciar a la ciudadana de nombre Crisol Xiomara Patiño…, por cuanto esta ciudadana lesionó a mi hija Betsy Belier Fuentes Arellano, quien se encuentra aquí conmigo…”
2. Corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25.07.2002, RENDIDA EN EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, por la adolescente Betsy Belier Fuentes Arellano, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.572, nacida en fecha 06.04.1985 de 17 años de edad, con residencia en la Vereda 2 Casa Nº 14-187 Urbanización Luis Useche Díaz de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, donde manifestó lo siguiente: “…Yo salía de la cuadra, cuando yo volteé a mirar estaba ella detrás de mi..., ella me dejo pasar la vía, a lo que llegamos a la esquina ella se me lanzó…, cuando fue que me agarro y empezamos a darnos ahí, ella me gritaba que me tenía que joder, me gritó varias cosas…, yo al ver eso no me deje, también le di ahí llegó un señor ya de edad, quien fue el que nos separó…, ella se quedó gritando como una loca, de ahí yo me regresé para la casa, ella venía detrás, yo me metí a la casa y no supe más nada de ella…”.
3. Corre inserta INSPECCIÓN Nº 432, de fecha 25.07.2002, suscrita por los funcionarios Detectives Chacón Navarro Javier Antonio y Sandoval Buitrago Diomar Fernando, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, donde dejan constancia de practicar la siguiente diligencia policial, “…Nos trasladamos hasta la avenida Intercomunal Simón Bolívar, Vía Pública Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, lugar en el cual se acordó efectuar la respectiva inspección, donde se trata de un sitio de suceso expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso vehicular y con iluminación natural, el sitio específico a inspeccionar denominada pintura en general el mango, donde se deja constancia de realizar una búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalístico, que guarde relación con la presente causa, siendo negativa la misma…”.
4. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25.07.2002 suscrita por el funcionario Detective Javier Antonio Chacón Navarro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial: “…Me trasladé en compañía del funcionario Detective Diomar Fernando Sandoval y la adolescente Betsy Belier Fuente Arellano, hacia el Barrio Luis Useche Díaz de esta localidad, a fin de ubicar e identificar y sostener entrevista con el ciudadano mencionado en las actuaciones como Fernando Ardila, una vez en el sitio, la persona que acompañaba a la comisión, señalo el lugar de la residencia del ciudadano en mención, donde nos atendió la persona antes referida, quien quedó identificado como Fernando Ardila, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.078, nacido en fecha 29.03.1968 de 34 años de edad, con residencia en la dirección antes mencionada, quien manifestó que se encontraba en la avenida Intercomunal de Ureña, cuando de repente una señora llamada Crisol empezó a golpear a una muchacha conocida como Betsy y motivado a que las dos se estaban lesionando demasiado opté por separarlas, desconociendo el motivo de la pelea.”.
5. Corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO Nº 498, de fecha 30.07.2002, suscrito por el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS, Experto Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira, donde informa sobre el resultado del reconocimiento médico, practicado a la ciudadana CRISEL XIOMARA PATIÑO JEREZ, el cual dice lo siguiente: “PRESENTA CONTUSIÒN ESCORIADA Y EDEMATIZADA EN HEMICARA DERECHA (MEJILLA). CONTUSIONES ESCORIADAS EN CODO DERECHO E IZQUIERDO, REGIÓN DORSAL IZQUIERDA. CONTUSIÓN EQUIMOTICA Y ESCORIADA EN REGIÒN PERIUMBILICAL (ALREDEDOR DEL OMBLIGO). ESQUIMOSIS EN AMBAS RODILLAS. NECESITA SEIS (06) DÍAS DE INCAPACIDAD, SALVO COMPLICACIONES”.
6. Corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO Nº 499, de fecha 30.07.2002, suscrito pro el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS, Experto Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira, donde informa sobre el resultado del reconocimiento médico, practicado a la adolescente BETSI BELIER FUENTES ARELLANO, el cual dice lo siguiente: “PRESENTA CONTUSIÓN ESCORIADA EN REGIÓN FACIAL, (FRONTAL, PERIORBITARIA DERECHA MENTONIANA), AMBOS CODOS REGIÓN DORSAL DERECHO E IZQUIERDO, AMBAS RODILLAS. NECESITA CINCO (05) DÍAS DE INCAPACIDAD, SALVO COMPLICACIONES.
7. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15.08.2002, suscrita por el funcionario Agente Cabezas Pérez Diomar Alexis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Secciona Ureña, donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial: “Me trasladé en compañía del funcionario Detective Luis Mendoza hacia la Vereda 2, Casa Nº 14-87 Barrio Luis Useche Díaz de este Municipio, con el fin de ubicar y entrevistar nuevamente al ciudadano Luis Antonio Fuentes, donde fuimos atendidos por la persona requerida, quien nos facilitó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hija Betsy Belier Fuentes Arellano”.
8. Corre inserta Partida de Nacimiento Nº 170, de la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente Betsy Belier Fuentes Arellano.
9. Corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13.05.2004 rendida en el Despacho Fiscal, por la ciudadana Betsy Belier Fuentes Arellano, ya identificada en autos anteriormente, quien manifestó lo siguiente: “…Pues hace tres años en la ciudad de Ureña llegó la señora Crisel Xiomara Patiño…, entonces empezó a ofenderme sobre el asunto de su novio que supuestamente yo había andado con Lisandro Torres…, de allí comenzaron los problemas, hacía tiempo yo era novia de Lisandro pero nosotros terminamos y nada más tuvimos que ver ni siquiera como amigos…, Crisel siguió con la obsesión de que yo estaba con Lisandro, pero no podía salir yo sola porque enseguida formaba problemas…, esperó un día que iba saliendo de mi casa y me pegó, me insultó y dijo que eso no se quedaría así, entonces yo fui al C.I.C.P.C. y la denuncié…, de allí me mandaron a medicatura forense a realizarme un examen por las lesiones que me causó Crisel…, luego siguieron las ofensas, las groserías, pasaba por el frente de mi casa a ofenderme hasta que fui a la Fiscalía Octava y allí quedo el caso hasta ahorita que volvieron a citarme…”.

Sin embargo, se observa del análisis de las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentra evidentemente prescrito, tipificándose dicho delito en el tipo penal establecido en el artículo 418 del Código Penal, que sanciona el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS, ya que el tiempo de curación de las lesiones fue de ocho días, según consta en el informe médico forense realizado a la víctima, evidenciándose que desde el momento en que ocurrieron los hechos el día (27.07.2002) hasta la presente fecha han transcurrido más de TRES AÑOS, lapso superior al pautado por el legislador para su prescripción, establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual sería de tres años, por tratarse de un delito de los que prevén la privación de libertad como sanción, por tanto prescribe a los tres años, tomándose en cuenta como causal de extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el citado artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por haber operado la prescripción ordinaria para proseguir la acción del delito señalado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente DORIS XIOMARA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,