REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001120
ASUNTO : SP11-P-2005-001120

Visto el escrito, presentado por el Abogado JOSE GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 58.481; con domicilio procesal en la carrera 21, entre calle 14 y pasaje Pirineos Bolívar Pirineos, titular de la cedula de identidad N° V-9.248.626 y recibido en fecha 02 de Mayo del 2006, con carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VISON COMPAÑÍA ANONIMA “TRASVICA” mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo clase; Batea, tipo Remolque, uso carga, marca Morillo, año 1998, color amarillo, placas OOC-VAH, Serial Motor Carrocería FRM0617A, Serial del Motor no porta, este Tribunal recibió actuaciones en fecha 08 de Mayo del corriente año, y para decidir observa:
En fecha 02 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, del Puesto Las Dantas, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en función de control de seguridad y orden público, en materia de Serialización y documentación de vehículos automotores, a eso de las 05:00 horas de la tarde precedente de Rubio, con destino San Antonio del Táchira, llego un vehículo de carga color amarillo, tipo chuto con un remolque tipo batea color amarillo, clase remolque, solicitándole al ciudadano conductor que se estacionará al lado derecho de la vía, seguidamente le pidieron la cédula de identidad y documentos del vehículo, para constatar con los seriales que posee el vehículo, el ciudadano presentó una cédula de identidad con su fotografía, identificándose como: MANUEL FERNANDO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.282.820, domiciliado en san Felipe, calle principal, casa sin número y los siguientes documentos: 01 Certificado de Circulación, a nombre de la Empresa Transp. Vison, Registro de Información Fiscal J-7546993, al cual ampara la propiedad del un vehículo Marca: Fab. Nac. Morillo, Modelo: Fab. Nac. Clase Batea, tipo Remolque, uso carga, año 1998, color amarillo, placas OOC-VAH, Serial Motor Carrocería FRM0617A, Serial del Motor no porta, procedieron a verificar detalladamente los seriales de identificación del señalado vehículo, observando que la placa identificadora de seriales del vehículo, ubicada en la cara externa del chasis izquierdo, presenta signos físicos de remoción en sus tornillos sujetadores y al lado izquierdo de la referida placa, observaron que cubierto con pintura hay cuatro perforaciones ubicadas en forma de rectángulo, con signos físicos que hacen presumir la existencia de una placa identificadora de seriales que fue removida.
En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:
• Al folio 01, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del referido vehículo.
• Al folio 15, corre inserta Experticia de Seriales de Identificación, N° 062929, suscrita por el Sub comisario Edgar Leonidas Arellano y Sub Inspector Gustavo Adolfo Jiménez, Expertos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, Sub delegación de San Antonio del Táchira, practicada al vehículo clase; Batea, tipo Remolque, uso carga, marca Morillo, año 1998, color amarillo, placas OOC-VAH, Serial Motor Carrocería FRM0617A, Serial del Motor no porta, concluyendo en la peritación: 1.- Presenta una placa identificadora de forma rectangular ubicada en la cara externa del chasis lado izquierdo, donde se lee REMOLQUES MORILLO serial FRM0617A, la cual se encuentra en su estado original de elaboración y estampado; no así su sistema de fijación ya que se encuentra fijada por medio de cuatro tornillos con sus respectivos arandelas, lo cual no es usual por parte de la empresa fabricante. 2.- Al costado izquierdo de la placa identificadora descrita en el punto uno (01), se observan cuatro orificios ubicados en forma rectangular, lo cual hace presumir la existencia de una palca identificadora, la cual fue retirada o removida de su sitio original.
• Al folio 16, corre inserta Experticia de Documento N° 062928 , suscrita por el Sub comisario Edgar Leonidas Arellano y Sub Inspector Gustavo Adolfo Jiménez, Expertos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, Sub delegación de San Antonio del Táchira, practicada a un certificado de registro de Vehículo, a objeto de determinar Autenticidad o Falsedad, presentando como conclusión: Que el Certificado de Registro de Vehículo, planilla 2201617, es Original.
• Al folio 18, corre inserto Certificado de Registro de Vehículo N° 2201617 a nombre de Transp. Visón, CA referente a un vehículo clase; Batea, tipo Remolque, uso carga, marca Morillo, año 1998, color amarillo, placas OOC-VAH, Serial Motor Carrocería FRM0617A, Serial del Motor no porta.
• A los folios 22, 23, corre inserta copia simple de comunicación dirigida al Registrador Mercantil, por el ciudadano Manuel Martín Rodríguez, actuando como presidente de la empresa TRANSPORTE VISON, COMPAÑÍA ANONIMA.
• Al folio 25, corre inserta copia simple, en donde Manuel Martín Rodríguez, en su carácter de Gerente General de la empresa TRANSPORTE VISON, C.A, confiere autorización especial, al ciudadano Guillermo Gerardo Quintero, para que. “pueda gestionar todo lo relacionado con accidentes donde se encuentran involucrados vehículos que le son propios, por ante cualquier ente gubernamental. Así mismo, podrá gestionar todo lo relacionado con la recuperación de vehículos propiedad de TRANSPORTE VISON C.A “TRANSVICA” que hayan sido objeto de sustracción, por personas extrañas o presuntos delincuentes, o que se vean involucrados en delito de robo, asaltos, etc. Tanto del vehículo como de las diversas cargas que transporten…”
• Al folio 29, corre inserta acta suscrita por la Abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración en la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual señala, que realizada la experticia a los seriales N° 062929, de fecha 22 de Noviembre de 2004, al vehículo incautado en la presente investigación, se aprecia como conclusión: El serial FRM0617A, la cual se encuentra en su estado original de elaboración y estampado; no así su sistema de fijación ya que se encuentra fijada por medio de cuatro (04) tornillos con sus respectivas arandelas, lo cual no es usual por parte de la Empresa fabricante, razón por la cual, niega la devolución del referido vehículo, solicitado por el ciudadano Guillermo Quintero.
• Al folio 58, al 69 de las actuaciones corre inserta poder especial, en donde Manuel Martín Rodríguez, en su carácter de Gerente General de la empresa TRANSPORTE VISON, C.A, confiere autorización especial, al ciudadano José Gregorio Sutherland López, para que. “para que reclame y defienda los derechos intereses y acciones de la compañía intereses y acciones sin limitación alguna en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que puedan ocurrirle …”
En fecha 14 de Abril del año 2005; este Tribunal de control se pronuncia que en vista de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que corre agregada en copia simple escrito dirigido al Registrador Mercantil, por el ciudadano Manuel Rodríguez, quien funge como gerente general de la empresa ya mencionada; sin embargo, no corren agregados, los estatutos de la referida empresa, en donde se señale las atribuciones del gerente general, para así poder determinar esta Juzgadora si en principio el referido ciudadano Manuel Rodríguez, esta facultado o no, para otorgar autorizaciones especiales para realizar las gestiones señaladas en el escrito que corre al folio 25; por una parte. Por otra parte, el escrito que corre al folio 25, señala que se autoriza a Guillermo Quintero para que: “pueda gestionar todo lo relacionado con accidentes donde se encuentran involucrados vehículos que le son propios, por ante cualquier ente gubernamental. Así mismo, podrá gestionar todo lo relacionado con la recuperación de vehículos propiedad de TRANSPORTE VISON C.A “TRANSVICA” que hayan sido objeto de sustracción, por personas extrañas o presuntos delincuentes, o que se vean involucrados en delito de robo, asaltos, etc. Tanto del vehículo como de las diversas cargas que transporten…”, por lo que analizada dicha autorización a criterio de esta Juzgador, la misma no lo faculta para gestionar ante los Tribunales de la República la entrega de vehículos, que se encuentren retenidos por presunta adulteración de seriales; siendo en consecuencia, insuficiente la misma, debiendo negarse en tal virtud, la entrega al ciudadano Guillermo Quintero, en razón de que no se encuentra plenamente facultado para efectuar dicha solicitud de entrega del vehículo en cuestión. Por lo que DECIDIO: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: clase; Batea, tipo Remolque, uso carga, marca Morillo, año 1998, color amarillo, placas OOC-VAH, Serial Motor Carrocería FRM0617A, Serial del Motor no porta, solicitada por GUILLERMO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien observa este Juzgador que si bien es cierto el Tribunal en aquella oportunidad niega la entrega del vehículo; por cuanto quien lo solicitaba no se encontraba facultado para efectuar tal solicitud, y en fecha 02 de Mayo del presente año, consigna a este Tribunal poder especial otorgado por la empresa a la cual representa así como los estatutos de dicha empresa en la cual faculta al Gerente General de la misma para otorgar poder especial no es menos cierto que corre agregado al expediente específicamente al folio quince de las actuaciones experticia signada con el N° 062929, DE FECHA 22 DE Noviembre del año dos mil cuatro, en donde los expertos concluyen que dicho vehículo presenta una placa identificadora de forma rectangular ubicada en la cara externa del chasis del lado izquierdo donde se lee REMOLQUES MORILLO serial FRM0617A, en la cual en su estado original de elaboración y estampado; mas no así su sistema de fijación ya que se encuentra fijado por medio de cuatro tornillos con sus respectivas arandelas lo cual no es usual por parte de la empresa fabricante; igualmente al costado izquierdo de la placa identificadora descrita en el punto uno de dicho informe se observan cuatro orificios ubicados en forma rectangular lo cual hace presumir la existencia de una placa identificadora la cual fue retirada o removida de su sitio original.
Ahora bien, tenemos el otro extremo que lo constituye la pretensión del solicitante OSE GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 58.481; con domicilio procesal en la carrera 21, entre calle 14 y pasaje Pirineos Bolívar Pirineos, titular de la cedula de identidad N° V-9.248.626 y recibido en fecha 02 de Mayo del 2006, con carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VISION COMPAÑÍA ANONIMA TRASVICA, quien reclama, amparado en el derecho de propiedad, de la empresa a la cual representa la entrega del preidentificado vehículo; ciudadano que efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos públicos legales. Estos elementos demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama, pero tal y como consta en la experticia efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el sistema de fijación del mencionado vehículo no se encuentra en su estado original .
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que las experticias hasta el momento practicadas son suficientes para concluir, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: Batea, tipo Remolque, uso carga, marca Morillo, año 1998, color amarillo, placas OOC-VAH, Serial Motor Carrocería FRM0617A, Serial del Motor no porta, al ciudadano Abogado JOSE GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 58.481; con domicilio procesal en la carrera 21, entre calle 14 y pasaje Pirineos Bolívar Pirineos, titular de la cedula de identidad N° V-9.248.626 con carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VISION COMPAÑÍA ANONIMA TRASVICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

ABG. ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA