REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000055
ASUNTO : SJ11-P-2002-000055


En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Mayo de año dos mil Seis, siendo las 12:00 horas del mediodía, compareció por ante este Tribunal una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público, poniendo a disposición de este Tribunal el Ciudadano PEDRO MARIA GUERRERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° v.-10.191.415, quien fue aprehendido por encontrarse solicitado por el delito de lesiones personales, Culposas de carácter grave, tal y como consta en la causa antigua N° 3c-414-02, tal y como consta en el número de oficio 617-06, de fecha 03 de Mayo del 2006, emanado del Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de San Cristóbal.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la causa se inicia el día 14 de Noviembre de 1998 y el mencionado Ciudadano PEDRO MARIA GUERRERO SUAREZ, se encuentra solicitado en virtud del auto de detención, hoy de Privación Judicial preventiva de Libertad, dictado por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, en fecha 17 de Junio de 1999, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ROSANA LAGUADO MORONTA Y FRANCY DIAZ.
SEGUNDO: Igualmente se observa que en esa misma fecha 17 de Junio de 1999, se libró la correspondiente orden de captura la cual junto con el auto de Detención interrumpió la prescripción y desde el día 14 de Junio de 1988, fecha en que se inicia el juicio, se comienza a contar la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA prevista en el artículo 110 del Código Penal Venezolano que establece que si el juicio sin culpa del reo se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mistad del mismo se declarará prescrita la acción penal.
TERCERO: Que el lapso de prescripción para este tipo de delito corresponde a lo previsto en el articulo 108 ordinal 5° que fija o establece un lapso de tres años. Igualmente se deja constancia que desde el dia 14 de Noviembre de 1988 hasta el día de de Octubre del 2004, fecha en que este Tribunal de Control recibe aprehendido por primera vez al imputado en autos; ha transcurrido CINCO AÑOS (05) ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DIAS, tiempo este que supera el lapso de prescripción mas la mitad del mismo y por lo tanto, es que consideró procedente decretar la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
CUARTO: Que corresponde al Estado no solamente dictar las decisiones correspondientes sino ordenar su ejecución y que si transcurrido el tiempo que ya se ha señalado sin que se hubiese capturado al mencionado imputado, esta obligación corresponde al Estado y su inactividad permitió que los hechos investigados, una vez efectuados los cómputos correspondientes, se preciso, que se estaba en presencia de la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, como ha quedado establecido y así se decide.
QUINTO: Que a tenor de lo previsto en el articulo 48 ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso fue decretar como en efecto se hizo la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.
SEXTO: Librese la correspondiente boleta de Libertad, la cual se hace efectiva desde la sede de este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Ofíciese para dejar sin efecto la orden de captura en contra del Ciudadano PEDRO GUERRERO SUAREZ, Venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.191.415, con residencia en la avenida los parcelaros Zona Industrial calle 14 Ureña Estado Táchira.



En Consecuencia ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Por cuanto en fecha 22 de Octubre del año 2004; se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO GUERRERO SUAREZ, Venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.191.415, con residencia en la avenida los parcelaros Zona Industrial calle 14 Ureña Estado Táchira, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código orgánico procesal penal, se ordena librar boleta de Libertad, la cual se hace efectiva desde la sede de este Tribunal de conformidad al articulo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la Lectura de la presente Decisión queda debidamente notificado el Ciudadano Pedro Guerrero Suárez. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura decretada en fecha 30 de Abril del año Dos mil dos a los diferentes órganos de seguridad del Estado.. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 12:00 del mediodía.



ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ