REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001585
ASUNTO : SP11-P-2006-001585

Visto el escrito, presentado por la Abogado VIOLETA JOSEFINA INFANTE, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia plena, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GALVIS VÁSQUEZ ALIX, Cédula de extranjera Nº 82.271.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Con oficio Nº 0195-05-A de fecha 01-04-2005, fueron remitidas actuaciones a la Fiscalía procedentes de la DIRSOP, San Antonio, motivado a la retención de una motocicleta marca Yamaha, modelo Jog Artistio, color negra, tipo paseo, año 1999, serial 3KJ-1896280, por no portar placas identificadora.
En esa misma fecha se dictó orden de inicio de la investigación.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta Policial de fecha 30-03-2005, suscrita por el funcionario Martín Zambrano, placa 1821, cédula de identidad Nº V-12.972.479, en donde expuso: “…avisté una moto conducida por un ciudadano…le di la voz de alto…no presentó placa…se le informó que la moto quedaba retenida por no tener matrícula…”
2. Corre inserta Planilla sin número, de fecha 30-03-2005, relativa a las características de la moto retenida.
3. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2005, suscrita por el Inspector Rodolfo Ibarra, relacionada con la recepción ante ese despacho policial de varias motocicletas retenidas, donde se encuentra la descrita en actas, la cual presentó sus seriales ORIGINALES, y no presentó solicitud alguna.
4. Corre inserta Inspección Técnica Nº 135, de fecha 31-03-2005, practicada por el Inspector Rodolfo Ibarra y Detective Sánchez Angie, a la moto en referencia.
5. Corre inserta Experticia de Seriales Nº 0203, de fecha 31-03-2005 practicada por el Inspector Rodolfo Ibarra y Sub-Inspetor Gustavo Adolfo Jiménez a la moto descrita, resultando ORIGINALES.
6. Corre inserta Acta de fecha 26-04-2005, para dejar constancia de la presentación ante el Despacho Fiscal de la ciudadana GALVIS VÁSQUEZ ALIX, Cédula de extranjera Nº 82.271.430, consignando originales y copias fotostáticas simples de la documentación relativa al trámite para la obtención de matrículas solicitando además, mediante escrito la entrega de la moto.
7. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-0885-05 de fecha 27-04-2005, ordenando al CICPC Sub-Delegación San Antonio, la entrega de la motocicleta a la ciudadana GALVIS VÁSQUEZ ALIX, Cédula de extranjera Nº 82.271.430.

Del estudio de las actas que conforman la presente causa iniciada por la infracción referida a la falta de placas identificativas de la motocicleta, la cual esta regulada, en la ley especial que rige la materia, y en virtud de que la solicitante demostró la efectiva tramitación ante el órgano administrativo para la obtención de las mismas, se hace procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GALVIS VÁSQUEZ ALIX, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.