REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001570
ASUNTO : SP11-P-2006-001570

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANCO RINCÓN, Venezolano, Cédula de Identidad Nº V-16.694.751, Residenciado en la Calle 08, Nº 10-90, Barrio Plaza Vieja de Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CATERINE WALESSA, venezolana, con Cédula de Identidad Nº V-16.693.511, Residenciado en la Calle 12, Nº 11-B-117 de la Urb. 05 de Julio de Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 06 de Mayo de 2002, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde el funcionario: C/2DO. (TTO) Placa 3327 JESÚS GABRIEL CHUELLO, adscrito al Comando del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Ureña Municipio Pedro Ureña del Estado Táchira, de Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, fue Comisionado por el Oficial de Día, para que se trasladara hacia: la Vereda 04 con Calle 15 de la Urb. La Esperanza de la ciudad de Ureña, donde según llamada telefónica realizada a ese Despacho por un usuario de la vía, había ocurrido un Accidente de Tránsito. Inmediatamente se trasladaron al lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose que se trataba de una Colisión de Vehículo, con Saldo de Una Persona Lesionada, la cual fue trasladada al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de San Antonio del Estado Táchira, siendo atendido por el Médico de Guardia quien lo dejó en observación Médica.
En fecha 09 de Mayo de 2002, son recibidas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las actuaciones procedentes del Puesto de Ureña del Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.

De lo expuesto se deduce que el hecho por el cual inicialmente se apertura la presente, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 2º, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Uno a Doce meses de Prisión, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada, por lo que en consecuencia, ha transcurrido un tiempo superior a TRES (3) AÑOS, de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 5º del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo, por lo que resulta procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así lo decide.

Igualmente consta que el Vehículo Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo JOG, Año 97, Color Negro, Tipo Paseo, sin Placas, Serial Chasis 3YJ-2557598, y el Vehículo Clase Automóvil, Marca JEEP, Tipo Techo Duro, Color Marrón, Año 87, Serial Carrocería 8YACE87EZHV046710, el cual se encuentra en el Estacionamiento Las Vegas, quedan a órdenes de este Despacho.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANCO RINCÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.