REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001564
ASUNTO : SP11-P-2006-001564

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 218.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 07 de Octubre de 2001, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, los Agentes Policiales AGTE Placa 1441 HERNÁNDEZ LUIS, AGTE Placa 1607 ALEXANDER VARGAS y el C/2DO. Placa 1195 HERNÁNDEZ JAIMES, Adscritos a la División de Seguridad y Orden Público, de la Comisaría Oeste Nº 5, DIRSOP de San Antonio del Táchira, encontrándose efectuando Patrullaje por el Sector de la Zona Comercial a la altura del Banco Caracas, cuando se recibe reporte de la Unidad P-196, para que presten apoyo a una persecución de un ciudadano el cual se desplazaba en una Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo 115-RX, Color Azul, sin Placas, Tipo Paseo, Serial Carrocería 9FK5JV11H11280816, Serial Motor 3HB-280816, desplazándose por la Av. Venezuela con Carrera 8, fue entonces estando en la Redoma del Cementerio se logró visualizar a dicho ciudadano que pasó a alta velocidad por el Sector hacia la vía que conduce a Ureña, de Inmediato procedimos a la persecución del mismo, al verse alcanzado por la comisión tomo un desvío hacia el Cementerio Jardines de San Antonio por la zona boscosa, donde dicho sujeto le efectuó varios Disparos a la Comisión Policial, al verse acorralado se dio a la Fuga dejando la moto abandonada.
En fecha 06 de Diciembre de 2001, Siendo las 04:00 horas de la tarde, el Abg. FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de San Antonio del Táchira, estando en ese Despacho Fiscal se presentó de manera espontánea el ciudadano: JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, Colombiano, con Cédula de Ciudadanía Nº CC-88.260.286, Residenciado en: la Calle 29B, Nº 6-10, Barrio Buenos Aires, Cúcuta Colombia, dispuesto a rendir Declaración: Manifestando que él había comprado la Motocicleta Marca Yamaha, Modelo 115-RX, Color Azul, sin Placas, Tipo Paseo, Serial Carrocería 9FK5JV11H11280816, Serial Motor 3HB-280816, el día 06/10/2001, en el Palacio Nacional de Cúcuta, ubicado en la Calle 9, con Av. 3 Centro de Cúcuta Colombia, ya después de hecho el negocio de la Motocicleta se dirigió en compañía de tres amigos hacia el Zulia, una vez en el Zulia le prestó la Moto a un amigo que venía con él, entonces fue a reclamar la Moto y no se encontraba con la Moto, luego se dirigió a la Fiscalía a colocar el Denuncio por Abuso de Confianza, y el día Domingo el Joven fue y me dieron razón de que la Moto la habían detenido por Papeles. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con al finalidad de determinar que si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 08/10/2001, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-2441/01.
En fecha 19 de Octubre de 2001, con oficio 20F8-3466-2001, el Despacho Fiscal, comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio Estado Táchira, a fin de que realizara Experticia a Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo 115-RX, Color Azul, sin Placas, Tipo Paseo, Serial Carrocería 9FK5JV11H11280816, Serial Motor 3HB-280816, se recibió Experticia elaborada al Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. El Serial de Carrocería 9FK5JV11H11280816, se encuentra en su estado ORIGINAL.
B. El Serial de Motor 3HB-280816, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad, son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que ha operado la prescripción de la Acción Penal, por transcurrir el tiempo previsto en el numeral 5º del Artículo 108 del Código Penal. Igualmente consta, que el vehículo Vehículo Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo 115-RX, Color Azul, sin Placas, Tipo Paseo, Serial Carrocería 9FK5JV11H11280816, Serial Motor 3HB-280816, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano: JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, CC-88.260.286, según oficio 20F8-0175/2001, de fecha 02/02/2001 emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares