REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001533
ASUNTO : SP11-P-2006-001533
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de OSCAR ALEXANDER MÉNDEZ RIVAS, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-14.259.458, Residenciado en la Troncal 5, vía San Cristóbal a 900 metros de Tránsito, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 08 de Abril de 2002, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los Efectivos Militares: C/2DO. (GN) ZAMBRANO GÓMEZ WILMER ARCANGEL y el DG. (GN) SÁNCHEZ GUILLÉN TOMÁS HUMBERTO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, del Punto de Control Fijo de Las Dantas, encontrándose de Servicio en el Referido Punto de Control, el cual se encuentra ubicado en la vía que conduce de Rubio-San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en Materia de Verificación de Seriales y Documentación de Vehículo de Carga, cuando se estaciona en el referido Punto de Control en el Patio de Requisa un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camión, Marca Mack, Modelo R611SXV, Color Amarillo, Año 77, Tipo Chuto, Placas 068-EAE, Serial Carrocería R6115XV20279, Serial Motor ET6736A7726, el cual era conducido por el ciudadano: OSCAR ALEXANDER MÉNDEZ RIVAS, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-14.259.458, Residenciado en la Troncal 5, vía San Cristóbal a 900 metros de Tránsito, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, posteriormente se le efectuó una revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le solicitó los Documentos de Propiedad del Vehículo en cuestión presentando 1) Original del Carnet de Circulación sin Nº 2842216 a nombre del ciudadano: DUGARTE GUILLEN FERNANDO, C.I. V-9.181.675, el cual al verificarlo con las Placas Identificadoras coinciden, pero con los Seriales de Chasis y de Carrocería no coinciden, siendo el Nº R6115XV20279, del Serial que presenta el Vehículo y el que tiene el Carnet es el Nº 70637911, al observar la Placa es Facsímil de la Original, de lo que se presume una Suplantación de las Placas Identificadoras del Vehículo. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el Vehículo presenta los Seriales en su estado Original. En fecha 09/04/2002, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura: 20F8-1007/02.
En fecha 08 de Abril de 2002, con oficios 20F8-1366-2002, el Despacho Fiscal comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio del Táchira, a fin de que realizara Experticia a Un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 2842216, y a Un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camión, Marca Mack, Modelo R611SXV, Color Amarillo, Año 77, Tipo Chuto, Placas 068-EAE, Serial Carrocería R6115XV20279, Serial Motor ET6736A7726, el cual se encuentra en el Estacionamiento de Las Adjuntas, en fecha 17/04/2002, con oficio Nº 9700-062-2743, 133, 9700-062-2706, 118, se recibió Experticia elaborada al Certificado de Registro de Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. El Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 2842216, es ORIGINAL.
B. El Serial de Carrocería R6115XV20279, se encuentra en su Estado ORIGINAL.
C. El Serial de Motor R611SXV, se encuentra en su Estado ORIGINAL

Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad, son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo suficientemente identificado en autos, que presenta sus seriales en estado original, así mismo, el referido vehículo no se encuentra solicitado, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
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Igualmente consta que el Vehículo Clase Camión, Marca Mack, Modelo R611SXV, Color Amarillo, Año 77, Tipo Chuto, Placas 068-EAE, Serial Carrocería R6115XV20279, Serial Motor ET6736A7726, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano DUGARTE GUILLEN FERNANDO, C.I. V-9.181.675, según oficio Nº 20F8-1414/2002, de fecha 18/04/2002, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSCAR ALEXANDER MÉNDEZ RIVAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

La Secretaria,

Marifé Jurado Díaz