REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000236
ASUNTO : SP11-P-2006-000236


Visto el escrito presentado por la Abg. TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ CORONA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.324.961, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Agosto del año 2.005 siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde en la vía principal Barrio Libertadores frente a residencias Villa Bolívar de San Antonio del Táchira, el adolescente DIXON PASTOR BENAVIDES y su acompañante JACKSON XAVIER BENAVIDES RAMOS, conduciendo una motocicleta colisionaron con el vehículo conducido por el ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ, ya que el conductor de la motocicleta de una vía de mayor a menor circulación incorporándose sin tomar las medidas de precaución , interceptándole el canal de circulación al vehículo conducido por el ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ. Dentro de las diligencia de investigación que se efectuaron para el esclarecimiento de los hechos:

• Acta de Tránsito N° 027-05, suscrita por el Sargento ISIDRO RODRÓGUEZ y Cabo Segundo GERMAN VILLAREAL, en donde dejan constancia de un accidente tipo colisión entre vehículos con saldo de dos lesionados.
• Entrevista rendida por el adolescente DIXON PASTOR BENAVIDES de fecha 07 de Septiembre del 2.005.
• Entrevista rendida por el adolescente JACKSON XAVIER BENAVIDES RAMOS de fecha 07 de Septiembre del 2.005.
• Acta de declaración del imputado de fecha 27-09-2005 rendida por el ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ, en presencia de su abogada defensora GLORIA CASTIBLANCO.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ CORONA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.324.961, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA


EL SECRETARIO,
Abg.