REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001423
ASUNTO : SP11-P-2006-001423

RESOLUCION

Vista la solicitud hecha por el abogado Juan Alexis Sánchez en su carácter de Fiscal Auxiliar de esta misma fecha, en donde pone a disposición de este Despacho al ciudadano JAVIER ALEXANDER MEDINA, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día 27 de Abril del 2006, siendo las ocho oras de la mañana aproximadamente en la ciudad de Rubio Estado Táchira, se encontraba el nuño Carlos Javier Ortiz Castro, dirigiéndose para su escuela U. E. Estado Sucre, cuando fue interceptado, en las inmediaciones del banco Sofitasa por el ciudadano Javier Alexander Medina, el cual se desplazaba en un vehículo marca DAEWOO, modelo Tico, tipo Sedan, color amarillo placas SAK-62R, quien se detiene y le hace señas al niño para que se acercara al vehículo, por lo que el niño opto por decirle una grosería y salir corriendo siendo seguido por dicho ciudadano hasta las inmediaciones del negocio AUYIMAR, al llegar el niño asustado a la escuela le comenta a la maestra lo sucedido y llama a sus padres ya que en varias oportunidades dicho ciudadano lo abordaba picándole el ojo e invitándolo a subir a su vehículo para que lo acompañara a la ciudad de San Cristóbal.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos se celebró Audiencia en esta misma fecha en los siguientes términos:

El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó que sea escuchado de conformidad con el 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita la libertad inmediata del ciudadano Javier Alexander, por cuanto se encuentra recluido en el cuartel de prisiones de la Dirsop de San Antonio, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actuaciones policiales se desprende que no existe la comisión de un hecho punible, solicitud que se hace conforme al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 37, 90 ambos de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente y articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo le solicito que orden el procedimiento ordinario, para lo cual solicitó sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público. Seguidamente, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “No deseo declarar, es todo” . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa “Visto que se esta solicitado por el Ministerio Público me adhiero a lo solicitado, es todo”.
Se realizaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Denuncia de fecha 27 de Abril del 2006, realizada por el niño Carlos Javier Ortiz Castro

2.- Denuncia del Adolescente Hernan Erazo Ballesteros de fecha 27 de Abril del 2006

Por lo anteriormente señalado, y de las actuaciones cursantes en autos al momento de celebrarse la Audiencia de Calificación de Flagrancia, considera esta Juzgador que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente en su ordinal 2°, por cuanto no existen fundados elementos para estimar que el Ciudadano JAVIER ALEXANDER MEDINA, ha sido autor o participe en la comisión de delito alguno, ya que del Acta Policial y de las denuncias presentadas, no surgen elementos que den por demostrada su participación en el hecho punible alguno,

Por cuanto el Ministerio Público solicitó que sea escuchado el ciudadano JAVIER ALEXANDER MEDINA de conformidad con el 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita la libertad inmediata del ciudadano Javier Alexander, por cuanto se encuentra recluido en el cuartel de prisiones de la Dirsop de San Antonio, y de la revisión exhaustiva de las actuaciones policiales se desprende que no existe la comisión de un hecho punible, solicitud que se hace conforme al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo establecido en el artículo 37 , 90 ambos de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente y articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ordena la libertad inmediata del ciudadano JAVIER ALEXANDER MEDINA, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad En ese mismo orden la Representante del Ministerio Público, solicito que la causa se tramitara por el procedimiento ordinario y en efecto se acuerda y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , Y así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUIDADANO JAVIER ALEXANDER MEDINA, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13-550.119, natural de San Cristóbal, nacido el 22-05-76, residenciado en la Avenida 12 entre calles 10 y 11, Negocio Calza Cholas, al lado de Cadela, Centro de Rubio Estado Táchira, teléfonos 016.3745962 , 014-0748211 y 0276-7620287, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo establecido en el artículo 37 , 90 ambos de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente y articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO:. Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




Abg. Mike Andrews Parada Amaya
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
El Secretario