REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002523
ASUNTO : SP11-P-2005-002523

RESOLUCIÓN
De la revisión hecha a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa decidir conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 06-12-2005, se recibe acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Infante Bencomo, en contra de la imputada CARMEN DOMINGA GONZALEZ MOSQUERA, Venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-8.735.046, nacida en 23-11-1962, de 43 años de edad, de estado civil soltera. De profesión u oficio chofer, residenciada en Claret Manzana 53, lote 14 Atalaya Cúcuta, Republica de Colombia, por el delito Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano , el Juez de Control, acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 16-01-2006, a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de las audiencia preliminares de los días 16-01-2006 , 24-02-2006, 27-03-2006 y 15-05-2006 el Tribunal dejó constancia que las mismas no se realizaron porque no hizo acto de presencia la imputada.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal deja constancia que el delito que se le imputa al prenombrada ciudadana, el cual a sido acreditado por el Ministerio Público, es por la comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano; encontrando entonces que de los autos se desprende:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL. En el caso sub judice, Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra prescrita.
2) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: El contenido de todas las actas procésales que conforman el presente asunto, donde se demuestra no sólo la comisión del mencionado delito, sino la presunta autoría en su perpetración, atribuible a la imputada de autos CARMEN DOMINGA GONZALEZ MOSQUERA.
3) PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN: Conforme a los artículos 251 y 252 de la norma adjetiva penal, considera quien aquí decide que para la presunción razonable en la apreciación del peligro de fuga o alternativamente el de obstaculización en la búsqueda de la verdad, con respeto al primero (peligro de fuga), se materializa por la pena que podría llegar a imponerse, y que la misma no tiene residencia fija en el país. Igualmente, este Tribunal debe considerar la magnitud del daño social causado, el cual comprende no sólo el bien tutelado, sino el que reporta a la sociedad, por ser este tipo de delitos pluri-ofensivos graves. En cuanto al peligro de obstaculización, sobran los comentarios toda vez que el PERICULUM IN MORA se encuentra presente en esta decisión, que viene a redondear los supuestos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 254 eiusdem, para lo cual se hace la enunciación de los siguientes hechos: “En fecha 11-10-2005, siendo las 3:00 horas de la tarde, se recibieron actuaciones procesales de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, remitiendo el procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos al Destacamento de Contreras N°11 Primera Compañía de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela , de San Antonio del Táchira, motivado a la retención de siete (07) bultos de cebolla, para un total de 350 kilogramos, con un valor de 350.000,00 bolívares.
Tomando en consideración la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegar a imponerse y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, de oficio, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de la imputada CARMEN DOMINGA GONZALEZ MOSQUERA, por encontrarse evadida del proceso que se le sigue, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En tal virtud, este Tribunal Tercero en Función de Control, forzosamente debe decretar, como en efecto lo hace, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadanos CARMEN DOMINGA GONZALEZ MOSQUERA, quien es de las características aquí indicadas, por el delito de acreditado por el Ministerio Público, es por la comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como con las normas procesales invocadas; pues se encuentra evadida del proceso , lo que ha traído como consecuencia su NO COMPARECENCIA A LOS ACTOS PROCESALES FIJADOS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CARMEN DOMINGA GONZALEZ MOSQUERA, anteriormente identificada por la presunta comisión del delito Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido por el artículo 254 eiusdem. TERCERO.- ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION del imputado CARMEN DOMINGA GONZALEZ MOSQUERA, a los diferentes organismos de seguridad del Estado. CUARTO.- Remítanse las presentes actuaciones al archivo de este Tribunal, una vez practicadas las notificaciones que en este acto se ordenan, en donde permanecerá la causa hasta que se materialice la aprehensión de la imputada CARMEN DOMINGA GONZALEZ MOSQUERA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández.