REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000930
ASUNTO : SP11-P-2006-000930

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 15 de mayo del 2006, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Carolina Fernández

• ACUSADO: NELSON JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.817.313, nacido en fecha 30-10-1977, de 27 años de edad, Ocupación Militar, con residencia en el Barrio 23 de Enero Calle 2-82 San Cristóbal Estado Táchira

• DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 9° Ejusdem.

• DEFENSOR: Abogado Johann Ramírez

• VÍCTIMA: MARIA TERESA GARAVITO CONTRERAS, FABIANA MORENO CAMERO, KATHLEEN SANCHEZ GUERRA Y YINDIRA SCARLET VILLEGAS BLANCO.

RELACION DE LOS HECHOS

Refieren que hace como dos meses al momento de realizar la denuncia el cinco de abril del año 2005, la adolescente Fabiana Carolina Moreno Camero, que el ciudadano Nelson José Rosales, le manifestó que lo acompañara para el Liceo para buscar una banderas, y fueron en un carro los dos solos, es en ese momento que el ciudadano antes mencionado aprovecho la ocasión de que estaban solos y le toco la vagina a la adolescente razón por la cual tomo una aptitud grosera hacia el militar y lo insulto…” esta lo contó lo ocurrido a otras compañeras de nombre Indira Sacarlet Villegas Blanco, Katherin Griselda Sanchez Guerra y María Teresa Garavito, estas le manifestaron que siendo su profesor de pre-militar, les insinúa cosas, las invitaba a salir, les decía que labios tan bonitos tienes, algún día se los voy a tocar, que querían tener relaciones sexuales con ellas, invitaba a sus alumnos a ingerir bebidas alcohólicas y como María Teresa Contreras Garavito, estaba cumpliendo quince años el profesor le dijo que cuando celebraban ellos solos quince años , la conducta asumida por el imputado con sus alumnas de premilitar, de la Unidad Eduacativa, Victor Manuel Olivares del Municipio Pedro María Ureña , Estado Táchira, contenía abuso de confianza que como profesor debe tener con sus alumnas.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado NELSON JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 9° Ejusdem.

En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

Por su parte, la defensor Johann Ramírez . expuso: Solicito que la presente causa sea remitida a juicio oral y publico, me adhiero a la pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba , es todo.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 9° Ejusdem.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- A los folios Nº 1 a 14 , corre denuncias interpuestas por las adolescentes : MARIA TERESA GARAVITO CONTRERAS, FABIANA MORENO CAMERO, KATHLEEN SANCHEZ GUERRA Y YINDIRA SCARLET VILLEGAS BLANCO

2.- Corre Agregadas a las actas entrevistas de las victimas de la presente causa realizadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
De las evidencias antes señaladas, especialmente de las Actas de entrevista de Entrevistas, , realizadas a los ciudadanos : MARIA TERESA GARAVITO CONTRERAS, FABIANA MORENO CAMERO, KATHLEEN SANCHEZ GUERRA Y YINDIRA SCARLET VILLEGAS BLANCO, se puede concluir que se está en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 9° Ejusdem.; igualmente se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

- Declaraciones: Oscar David Molina ( funcionario) ; adolescentes : Maria Teresa Garavito Contreras, Fabiana Moreno Camero, Kathleen Sánchez guerra e Yndira Scarlet Villegas Blanco; Documentales Partidas de nacimiento N° 571,264, 207, pertenecientes a las adolescentes mencionadas.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado NELSON JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.817.313, nacido en fecha 30-10-1977, de 27 años de edad, Ocupación Militar, con residencia en el Barrio 23 de Enero Calle 2-82 San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 9° Ejusdem., y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra del acusado NELSON JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión del ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 9° Ejusdem, por cuanto ha cumplido con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el 330 ordinal 2 Ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, se admiten por ser licitas, legales, pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NELSON JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 9° Ejusdem.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

El Secretario


Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández